Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Agosto de 2022, expediente CAF 037865/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

37865/2022 ELORZA, G.S.N. c/ CPACF

(EX 30914/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 -

ART 47

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 3/11/2021 la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la Dra. G.S.N.E. (Tº 117 Fº 524) la sanción de “Llamado de Atención”, prevista en el art. 45 inc. a) de la ley 23.187, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -art. 6 inc. e) de la ley 23.187 y arts. 6, 10 inc.

    a), 14 y 22 inc. a) del Código de Ética (confr. fs. 138/146 del expte.

    adm.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta las manifestaciones vertidas por la letrada denunciada en su carácter de apoderada del Consorcio de Propietarios en el escrito titulado “INTERPONE

    RECURSO DE APELACIÓN. FUNDAMENTA. PLANTEA CASO

    FEDERAL” que fuera presentado en los autos caratulados “G.D., A. y Otros c/ GCBA s/ Amparo-Suspensión de Obras” (expte. N° 19/2018-0) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T.N.°

    13, Secretaría N° 25

  2. ) Que la Dra. E. apeló y expresó agravios (confr. fs. 151/155 del expte. adm).

    Destacó que “conforme las constancias de los presentes actuados,…vio vulnerados sus derechos y garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de igualdad ante la ley”…”Ello en virtud de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con fecha 13/02/2019 informara un domicilio legal obsoleto, donde se realizaran los intentos de notificarme de la Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    existencia de la denuncia de marras efectuada en mi contra” (sic)

    (confr. fs.151 del expte. adm.).

    Explicó que “el domicilio legal que constituyo es mi domicilio laboral, y que mi empleadora mudó su estudio jurídico en el mes de mayo de 2018, razón por la cual realicé inmediatamente el cambio de domicilio en el Colegio de abogados a fin de que cualquier notificación que se me cursara pudiera hacerse correctamente, por lo que el domicilio Reconquista 617, 1° Piso, fue el que mantuve constituido hasta el año 2018, en que realicé el cambio de domicilio constituyendo el de Av. Callao n° 868, 1° piso, Depto.

    A

    , de esta ciudad” (sic) (confr. fs. 151 expte adm.).

    Destacó que “consta en el expediente de marras que…se ha intentado notificarme en mi domicilio real en Provincia de Buenos Aires, pero por razones laborales no me encuentro en todo el día en mi domicilio particular, es por ello que conociendo esta situación he realizado el correspondiente cambio de domicilio legal en tiempo y forma, denunciando mi domicilio laboral en el que me encuentro la mayor parte del tiempo de lunes a viernes” (sic) (confr.

    fs. 151 expte adm.).

    Consideró que “teniendo en cuenta que se ha llevado a cabo todo el procedimiento sin que yo estuviere siquiera anoticiada de la existencia de las presentes actuaciones, en concreto de mi calidad de imputado por la denuncia efectuada en mi contra, de las que recién he tomado conocimiento con la notificación de la resolución condenatoria, vengo a solicitar se declare la nulidad de todo lo actuado desde la interposición de la denuncia hasta la resolución de fecha 03/11/2021, por haberse vulnerado los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio contra mi persona” (sic) (confr. fs. 152 expte adm.).

    Concluyó que, “si bien la Sala ha intentado notificarme de la denuncia realizada en mi contra, esa tarea se vio Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    frustrada teniendo el colegio del cual depende, mi domicilio legal correcto y actualizado desde el año 2018, con lo cual, no ha arbitrado los medios necesarios y conducentes para agotar todas las posibilidades de notificarme de la denuncia interpuesta en mi contra”

    (sic) (confr. fs. 153 expte adm.).

    Señaló que “nunca fui notificada de la presente causa, y mi asistencia técnica estuvo a cargo de un defensor oficial, el Dr. P.G., por lo que el Tribunal tenía el deber de notificar a ambos domicilios la sentencia y no lo hizo, notificándome la resolución a mi domicilio legal” (sic) (confr. fs. 154 expte. adm.).

    Solicitó “se declare la nulidad de todo lo actuado que ha infringido derechos y garantías tan relevantes como el de igualdad ante la ley, el debido proceso y defensa en juicio, como así

    también todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos con raigambre constitucional (como ser: el principio de inocencia, el derecho a ser oído, etc.) (sic)

    (confr. fs. 154 expte adm).

    Subsidiariamente “interpongo formal recurso de apelación contra la resolución condenatoria dictada el día 03/11/2021,

    en tanto la misma me produce un gravamen irreparable” (sic) (confr.

    fs. 154 expte. adm.).

    Finalmente, solicitó se haga lugar al planteo incoado y se deje sin efecto la resolución de fecha 03/11/2021 y, por ende, deje sin efecto la sanción condenatoria de llamado de atención.

  3. ) Que el representante legal del C.P.A.C.F.

    contestó los agravios.

    Advirtió que “los agravios…se circunscriben, casi exclusivamente, a impugnar el decisorio recurrido por haber infringido las reglas del debido proceso” (sic).

    Advirtió que “esta cuestión del domicilio registrado ya había sido introducida en autos por la ahora recurrente al Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    afirmar que ya había efectuado el cambio de domicilio; mas nunca acreditó dicho extremo, a pesar de haber sido debidamente intimada a ello (ver auto del 16 de febrero del 2022)” (sic) (confr. fs. 156 expte.

    adm.) ….”de lo cual se sigue que el Colegio Público de Abogados debe estar a las constancias obrantes en sus registros, siendo carga de cada matriculado notificar en tiempo hábil el cambio de los datos profesionales registrados, tal como específicamente lo establece el art 6° inc. d) de la ley 23.187” (sic).

    Indicó que “no alcanza para desvirtuar un registro público la mera alegación de haber comunicado un cambio de datos;

    por cuanto si así fuera, se podría entonces concluir en la ineficacia y falta de certeza de los datos consignados en tales registros a sus efectos debidos. Mucho menos aún, cuando no se ha ofrecido ni producido prueba alguna tendiente a desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza el registro en cuestión” (sic).

    Destacó que “sin perjuicio de ello, en autos se procedió, ante la falta de comparecencia de la apelante, a dar intervención a la Unidad de Defensoría...

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