Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FGR 021000017/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Eloes, A.S. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo - varios” (FGR 21000017/2013/CA2)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 2 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.247 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.246 en favor de una de las letradas de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de la letrada A.R.L., por su actuación como patrocinante de la parte actora durante las tareas cumplidas en dos etapas y media de las tres en las se divide el proceso ordinario -considerando que presentó el escrito de demanda y los alegatos y que no participó de la audiencia preliminar- en un 14,50% de la base que surge de la liquidación de fs.237 ($551.698,66), de conformidad con lo dispuesto en los arts.6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839.

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la aludida base, señaló que los estipendios fijados Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    resultaban altos en razón a la extensión de la tarea desarrollada.

    Luego se agravió de que no se hubiesen impuesto las costas en el orden causado conforme lo prevé el decreto 1204/2001 o, en su defecto, solicitó que no excedieran el 25% del monto de condena de acuerdo al art.730 del CCyC.

    Sustanciados que fueron los agravios, recibieron respuesta de la beneficiaria de la regulación.

  3. A fin de dar tratamiento al recurso, comienzo por señalar que la cuestión vinculada a las costas resulta ser un asunto ya decidido en la sentencia de fecha 24 de julio de 2017 (fs.123/137), que se encuentra firme, por lo que nada debe decirse aquí al respecto.

    En relación a lo manifestado en cuanto a la aplicación del art.730 del CCyC, cabe aclarar que el tema no fue planteado en la instancia anterior y su alcance tampoco es materia de resolución en el presente recurso arancelario, por lo que excede el marco de revisión de esta...

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