Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Marzo de 2018, expediente FMZ 024041762/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041762/2012/CA1 Mendoza, 08 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24041762/2012/CA1, caratulados “ELMELAJ, ANTONIO MARON c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento-

Ordinarios” venidos a conocimiento de esta Sala “B” para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 65/68 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 65/68 vta., el Dr. C.E.R., por la demandada AFIP, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs.

    58/64 vta.

    Expresa que causa agravio a su parte la imposición de costas de la resolución del 31712/2016 que hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 245 de la L.C.T. y ordena pagar a la actora, la suma de $ 562.636,51.- en concepto de diferencia derivada de la indemnización por incapacidad percibida, con más intereses.

    Que el agravio que le causa se refiere exclusivamente a la imposición de costas a su parte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa.

    Señala que la sentencia apelada no hizo lugar a la pretensión de AFIP de aplicar el tope previsto en la ley laboral, pero tampoco hizo lugar a la pretensión de la actora de percibir su indemnización sin tope alguno, sino que por aplicación del precedente “Vizzoti”, aceptó la indemnización tarifada modificando dicho tope hasta el 67% a la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

    Dice que existió un vencimiento recíproco de las partes, rechazando ambas pretensiones y elevando el tope del art. 245 hasta el 67% de la remuneración.

    Afirma que su parte “tenía razón valedera para litigar, porque fundó su pretensión en la estricta aplicación de la ley, por lo que se le abonó

    al actor la indemnización por baja, por razones de salud”.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8434718#200397622#20180312075917172 Continúa diciendo que AFIP no puede, en sede administrativa, reconocer un monto mayor al de la normativa vigente, porque solo el Poder Judicial puede resolver un reclamo fundado en la inconstitucionalidad de una norma y que mientras esté vigente la normativa la Administración Pública en sede administrativa tiene que aplicarla.

    Entiende que la Sra. Juez a quo debió aplicar la segunda...

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