Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 024976/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 24976/2018 ELMEAUDY, EDUARDO JAVIER Y OTRO c/

TALESNIK, RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 105 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la apelación interpuesta en subsidio por el actor contra el auto de fs. 175 vta., ap. II, que desestima por extemporáneo el ofrecimiento de prueba realizado a fs. 183, pto.4) y sgtes. Se tiene por fundado el recurso con el escrito de fs. 183 vta., pto. 4) y su responde de fs. 187/189.

    Se queja, por cuanto sostiene que la prueba ofrecida lo fue en los términos del art. 334 de Código Procesal ante los hechos desconocidos invocados por los accionados T. y V.C. en su contestación de demanda. En virtud de ello, considera que no importó una réplica ni dúplica desde que se limitó a ofrecer prueba tal como lo autoriza el artículo.

  2. El art. 334 del ordenamiento ritual dispone que “cuando en el responde de la demanda o reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvenidos, según el caso, podrán ofrecer prueba y agregar la documentación referente a tales hechos dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva…”.

    Se ha dicho que la norma se refiere a hechos distintos a los invocados por el actor o derivados de ellos, que engendren la carga de la prueba (conf. L.M.C., “Código Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #31807416#237592344#20190625125827754 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Procesal Civil y Comercial”, T. III, p.710). La finalidad es que el actor agregue la prueba documental y, en general, ofrezca contraprueba para refutar las afirmaciones de la contraparte (conf. De los Santos, M., “Código Procesal Civil y Comercial”, Highton-Areán (dir), T. 6, p. 396).

    No hay duda que se trata de una excepción al principio general consagrado en el art.

    333 del mismo ordenamiento adjetivo en materia de agregación de prueba documental y ofrecimiento de toda la restante de que intentará valerse el actor.

    Por ello, su interpretación debe ser restrictiva.

  3. A partir de ello, en atención al relato de los hechos efectuado por los actores y el responde de los accionados, se advierte que, en el mejor de los supuestos para los reclamantes, los únicos hechos que podrían no haber conocido resultarían de la documentación que es objeto de intimación a fs. 173, pto. 4)...

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