Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Mayo de 2022, expediente FCB 071038/2018/CA001

Número de expedienteFCB 071038/2018/CA001
Fecha13 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 71038/2018

AUTOS: “ELLERO, J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 13 de Mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ELLERO, J. c/ ANSES–

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 71038/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S y ordenó a ésta última que recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, en función de lo señalado en el considerando pertinente. Por último,

impuso las costas en el orden causado (fs. 47/50).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, doctora M.P.A., al interponer el recurso de apelación con fecha 3/02/2020 (fs. 51/vta.), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Conforme consta a fs. 37/vta; la misma adjuntó la resolución de ANSeS referida a la renovación de poderes judiciales de sus apoderados.

    No obstante ello, no surge de ésta última listado alguno donde conste el nombre de la referida letrada.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención,

    ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #32399455#325709109#20220513101324903

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 71038/2018

    AUTOS: “ELLERO, J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -...

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