Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente A 71232

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.232 "ELLERO ANGEL DANIEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de esta Corte que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto del fallo de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los art. 65, 75 y concs. de la Carta Orgánica de esa entidad (fs. 421/427 vta.), esta última articuló recurso federal (fs. 439/458 vta.), del que se dio traslado al actor (fs. 459).

    El accionante solicitó se declare la nulidad del referido recurso extraordinario y se lo tenga por no presentado, con sustento en el quebrantamiento de la manda establecida en los arts. 56 del C.P.C.C. y 1 y 92 de la ley 5177, al carecer -según afirma- de patrocinio letrado obligatorio, ya que los doctores que asumieron la representación del Banco no cuentan con la inscripción en la matrícula de un Colegio de Abogados Departamental de la Provincia de Buenos Aires, sino en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs.461/462 vta.).

    Asimismo, contesta el traslado del recurso federal (fs. 463/466) y plantea la nulidad de la cédula de notificación de dicho traslado -por haberse omitido en la misma adjuntar copia de la vía extraordinaria articulada-, solicitando que el plazo para contestar el mismo comience a correr a partir del 9/XI/2011 (fs. 492/493).

  2. Respecto del planteo de nulidad aludido en primer término, corresponde resaltar que, conforme surge de los sellos que lucen en el escrito de interposición del recurso federal, los letrados firmantes del mismo se encuentran matriculados en el Colegio de Abogados de La Plata (ver fs. 458 vta.), es decir que -contrariamente a lo afirmado por el accionante- están inscriptos en el ámbito provincial.

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que el recurso federal, si bien se interpone ante este Tribunal -quien resuelve sobre su admisibilidad- lo es para ser tramitado y examinado por la Corte nacional. En tal sentido cabe destacar que una vez que esta Suprema Corte dicta sentencia -salvo el supuesto de aclaratoria- el cuerpo normativo que rige la impugnación posterior por la vía del recurso federal es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. doct. C. 95.701 y C.97.147, ambas del 10/XI/2010). Al respecto, la Corte nacional ha resuelto que "...el régimen procesal del recurso...

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