Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 050544/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
50544/2022
ELLERA, C.M. Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY
20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por medio de la resolución de fojas 96, el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro que percibían los actores.
Para así decidir, indicó que se pretendía una medida cautelar contra la Ley Nº 27.617 dictada por el Congreso de la Nación siguiendo el procedimiento de creación, formación y sanción de leyes previsto por la Constitución Nacional. En tal sentido, sostuvo que la parte actora no había acreditado la manifiesta arbitrariedad de la norma atacada, dado el rigor con que debía apreciarse la concurrencia de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que tornaran admisible la medida cautelar requerida.
Por otro lado, ponderó lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411
(“G., M.I., considerando que no se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
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Que disconforme, la parte actora apeló a fojas 97 y expresó agravios a fojas 99/101.
En su memorial, sostuvo que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encontraban reunidos en el caso de autos. En tal sentido, alegó que la cuestión debatida era sustancialmente análoga a la resulta por el Máximo Tribunal en el fallo “G., M.I.. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, con costas.
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Que, en este estado de las actuaciones, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud.
Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (conf. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág.
77).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890).
En último lugar, cabe recordar que la Ley Nº 26.854
reguló los requisitos de las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional, en lo...
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