Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2018, expediente FRO 037907/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 26 de septiembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 37907/2015, caratulado “ELLEMBERGER, R.D. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 61), planteada aquella por la actora (fs. 66 y vta.), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 75).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El 07/12/2017 se dictó sentencia de primera instancia (fs.

    57/60), la que fue notificada a las partes el 13/12/2017 (fs. 60 vta.).

    El 20/12/2017 el representante de la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 61), que fue concedido en modo libre el 26/12/2017 (fs.

    62).

    Elevados los autos a este Tribunal, se dictó el primer decreto de trámite el 26/02/2018, disponiéndose: “… Por recibido, a Secretaría a los fines del art. 259 C.Pr.Civ.C.N. H. saber a las partes, personalmente o por cédula electrónica, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B”, integrada con los vocales Dr. J.G.T., Dra. E.V. y Dr. E.B.. Las partes deberán adjuntar copias digitales de todas sus presentaciones de conformidad con lo dispuesto por A.N. 11/14 y 3/15 de la C.S.J.N., a través del acceso al Sistema de Notificaciones Electrónicas. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 CPCCN). Martes y viernes para notificaciones (cf. art. 133 C.P.C.C.N. y Pto. 11 Ac. 3/15 C.S.J.N.)….” (fs. 65).

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara #27744123#217258169#20180926092027563 Por medio del escrito del 01/06/2018 el abogado de la actora solicitó que se declare la caducidad de instancia (fs. 66 y vta.), de lo que se corrió

    traslado a la contraria por el decreto del 04/06/2018 (fs. 67), contestado éste el 18/06/2018 (fs. 68/74 vta.), pasando los autos al acuerdo (fs. 75).

  2. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR