Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 014803/2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14803/2012 JUZGADO 10 AUTOS: “E.R.A. (3) c. PANTIN S.A. s.

QUIEBRA (DEMANDADA) Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de DICIEMBRE 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción iniciada contra Experta ART SA, por lo cual se agravia la accionada, con los fundamentos brindados a fs. 433/444.

  2. Objeta la accionada que el médico designado en autos, a fin de evaluar al trabajador, no se haya atenido al baremo legal en tanto estableció un 13% por cicatrices.

    El planteo es improcedente en tanto, aunque es cierto que el perito hizo alusión a la existencia de cicatrices, una detenida lectura de su informe revela que, contrariamente a lo expuesto en el memorial, la minusvalía otorgada lo fue en razón de la repercusión funcional del dolor causado por la mala evolución de esas cicatrices presentes en la pierna del señor E.; y así fue receptado en el pronunciamiento de grado. Por ello, Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20710285#252980460#20191218144550959 dado que los términos del memorial no rebaten adecuadamente la sentencia apelad se lo desestima por infundado (art. 116 de la L.O.).

  3. Por este mismo motivo, voto por rechazar el agravio que deduce la demandada respecto de la cuantía de la incapacidad psicológica fijada en la anterior sede (3,7% de la total obrera), en tanto el perito otorgó en función de “cicatrices dolorosas” –

    con la consiguient repercusión funcional- y no por “daño estético”.

    Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que...

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