Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 122229

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Natiello
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ELIZONDO, M.L. S/ INCIDENTE DE NULIDAD" La Plata, 20 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Esta Corte intimó a la recurrente M.L.E. -a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- a acreditar, en el plazo de diez días, la valuación fiscal del inmueble objeto del proceso, a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, bajo apercibimiento de declarar desierta la referida vía impugnativa (v. fs. 180/181). Notificada de dicha resolución mediante cédula electrónica de fecha 13 de febrero de 2019, la impugnante presentó, dentro del plazo indicado, un escrito electrónico al cual adjuntó copia escaneada de la valuación fiscal expedida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al año 2019 (v. escrito electrónico de fecha 19 de febrero de 2019 y documentación anexa al mismo). II. Al respecto, cabe observar que en la resolución de fs. 180/181 se especificó claramente, tal lo reseñado, que debía estarse a la valuación fiscal del inmueble involucrado en autos a la fecha de interposición de la impugnación extraordinaria (v. fs. 180 vta.). En consecuencia, habiéndose deducido la vía extraordinaria el día 22 de diciembre de 2016 (v. fs. 136), con las constancias adunadas no se ha cumplido el emplazamiento efectuado por este Tribunal, toda vez que la valuación acompañada se refiere a una fecha posterior a la solicitada...

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