Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Mayo de 2023, expediente FCB 008579/2021/CA001

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteFCB 008579/2021/CA001
Número de registro15

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8579/2021

AUTOS: “ELIZATE, R.O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ELIZATE, R.O. c/ ANSES s/AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° 8579/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y c) se ha configurado gravedad institucional. Asimismo objeta el criterio del Tribunal en materia de costas.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso extraordinario, según surge del sistema informático LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. En punto a la cuestión federal alegada por la accionnada, corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442;

    318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 8579/2021

    AUTOS: “ELIZATE, R.O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

  2. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

  3. Acerca de la gravedad institucional que alega la quejosa, corresponde poner de resalto que la misma se manifiesta cuando la cuestión, que es objeto del recurso extraordinario, excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones. En otros términos, la cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad, principios del orden social o proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano.

  4. En cuanto al fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR