Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FLP 023038469/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

23038469/2002/CA1, caratulado: “ELIZARI, MANUEL

MARCELINO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La resolución de primera instancia de fecha 24/02/2021 no hizo lugar a la aprobación de liquidación presentadas por ambas partes por no respetar las pautas establecidas en la sentencia, por lo que resolvió

    determinar el monto que resta percibir a los accionantes en la suma de pesos doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 297.344,82), suma en la cual aprobó la liquidación.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el apoderado del Banco Comafi S. A., Dr.

    A.J.K..

  2. El recurrente manifestó en su apelación que la liquidación practicada por el juez de primera instancia fue errada ya que la suma a la que arribó es desproporcionada de acuerdo al cálculo efectuado por la entidad bancaria. Afirmó que debió aplicar el tipo de cambio de $ 1,40 con relación a la suma desafectada de U$S 5.000, de los que el accionante percibió y retiro $

    7.000, y no al valor del cambio de la fecha de la extracción.

  3. Sentado lo expuesto, este Tribunal señaló

    reiteradamente en esta clases de juicios que las sumas percibidas en pesos por su desafectación de la reprogramación de depósitos, deberán descontarse computados en dólares estadounidenses al valor de la cotización del día en que fueron efectivamente recibidos y extraídos por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, y sobre ese saldo aplicarse la fórmula del fallo “M.” (Fallos:

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    329:5913); siempre con el limite pecuniario de lo reclamado en la demanda.

    En ese sentido, se añadió que cuando la entidad bancaria no cuente con la documentación que acredite la forma y los días en que fue extraída la suma pesificada,

    y cuando la parte actora tampoco pueda aportar prueba al respecto, resulta razonable como modo de poner fin a este juicio cuyo trámite lleva más de una década,

    ordenar que se calcule la suma extraída oportunamente al valor del...

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