Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 073577/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 73.577/2017/CA1 (52.386)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “ELIZALDE, SEBASTIAN ANIBAL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE

TTE. G.. ROCA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que, contra la sentencia dictada a fs. 153/159, interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 160/165, con réplica de su contraria a fs. 167/168 vta.

II- La accionada se agravia del decisorio de grado, pues entiende que debido a lo que califica una errónea valoración de la prueba testimonial se admitió en lo sustancial la acción promovida, en tanto tuvo por acreditada la irregularidad registral respecto de la fecha de ingreso y de los pagos “en negro” de presuntos francos trabajados.En subsidio, se agravia por que se haya declarado el carácter remunerativo de las sumas por reintegro de gastos o viáticos que percibía el actor, sin rendición de comprobantes. Objeta asimismo la base de cálculo indemnizatorio considerado por la magistrada de grado, así como la condena a entregar el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT y la admisión de la indemnización prevista en la citada normativa (art. 45 de la ley 25.345).

  1. Llega firme a esta instancia que la relación laboral entre las partes se extinguió con fecha 5/07/2017, por el despido indirecto dispuesto en que se colocó el trabajador (v. fs. 100 e informe del correo a fs. 102).

    Con carácter previo, mediante la misiva del 26/06/17, el trabajador reclamó a su principal que lo registrase desde la fecha real de ingreso que denuncia, 01/10/2006, con remuneración devengada y no percibida que especifica, reclamando el pago de salarios Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    caídos, diferencias salarialesy horas extras, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y dar por extinguida de manera justificada el vínculo (fs. 97 e informe de fs. 102).

    Frente a ello, la posición negativa de la empleadora en el proceso se centró en que el reclamante ingreso a laborar el 12/12/2006, percibiendo una retribución de $20.391

    mensuales y la suma de $130 en concepto de reintegro de gastos o viáticos no remuneratorios (fs. 71/74 del responde).

    En este contexto, ante el pronunciamiento dictado en origen, favorable al actor, la queja de la accionada se focaliza en la equivoca valoración de la prueba testimonial que habría efectuado la juzgadora sobre esos aspectos de la controversia.

    No se escapa al presente análisis que los testigos V. (fs. 104), C. (fs. 107) y L. (fs. 121/122), admitieron tener juicio pendiente con la accionada. Ello conduce a examinar sus declaraciones con las debidas reservas, dado que resulta posible que exageren cuando viertan descripciones sobre hechos o circunstancias que a ellos también les conciernen (cfr. CNAT, S.V., 19/03/1993, “J., M. c/ Empresa Obras Sanitarias de la Nación”). Sin embargo, superando esa circunstancia, bajo las reglas de la sana critica la juzgadora ha logrado reconstruir...

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