Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 010484/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.E.P. Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 10484/2013 VG Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 71/74, mediante la cual se otorgó parcialmente (50%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado, sin costas (v. fs. 91/2).

    Básicamente juzgó el a quo que los actores no lograron demostrar debidamente la ausencia total de recursos alegada.

  2. Los fundamentos lucen en fs. 77/8, y fueron contestados en fs. 94/97 por la demandada.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs.

    114/117; y, el Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 75vta.

  3. a. Sin perjuicio de la valoración efectuada por el a quo respecto de las pruebas producidas en autos a los fines de analizar la procedencia -o no- del presente beneficio de litigar sin gastos, debe señalarse que los peticionantes han incoado su reclamo de fondo al amparo de la Ley 24.240 (v. fs. 8/16 de los autos principales, pedidos en fs. 110, que se tienen a la vista). b. Es necesario dejar expuesto que es doctrina reiterada de este Tribunal en lo que respecta al beneficio de justicia gratuita que la cuestión en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC), en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23108773#216008862#20180918105530906 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F La literalidad del dispositivo del art. 53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. En efecto, en lo que aquí interesa no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso (cfr. esta S., 18.3.2010, "M.S.H.D. y otros c/Banco Francés SA s/ordinario"; íd., 11.11.2010, "A.M.S. y otros c/ Caja de Seguros SA...

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