Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 003374/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 3374/2016 “ELIZALDE, M.M.B. c/

CARHUE 2522 S.A. s/ Daños y Perjuicios derivados de la vecindad”

Juzgado Nº 101.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ELIZALDE, M.M.B. c/ CARHUE 2522 S.A. s/ Daños y Perjuicios derivados de la vecindad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El Pronunciamiento.

    La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 237/41 admitió parcialmente la demanda incoada por M.M.B.E.. Condenó a la parte demandada a realizar junto con la parte actora las reparaciones de impermeabilización en la parte inferior de la medianera de la planta baja del muro que linda con la propiedad de la accionante en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia.

    Asimismo, ordenó a la reclamante, en igual plazo a realizar las reparaciones indicadas por el perito árbitro que afectan la parte superior de la medianera y cielo raso de la planta alta. Producido el secado de estas reparaciones -las que se encuentran a cargo de ambos y las que están a cargo de la actora-, dispuso que ambas partes deberán realizar la pintura del sector del bajo mesada y del dormitorio Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27984500#215042136#20180831112907335 (1) en todas sus paredes interiores que indica el perito asumiendo los costos de esta pintura en la proporción del 75% por la demandada y 25% por el actor. También, condenó a Carhue 2522 S.A. a abonar a la Sra. Elizalde la suma de $75.000 en concepto de daño moral con más sus intereses e impuso las costas a la demandada. Por último difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    II) Apelación y Agravios.

    Apeló la parte demandada a fs. 243 con recurso concedido libremente a fs. 244.

    Expuso sus críticas al fallo en el escrito de fs. 249/50, las que fueron rebatidas por la actora a fs. 253/5. En primer lugar cuestiona la imposición de costas a su parte. Entiende que como los daños informados por el perito arbitral provienen en su mayoría del condominio de la medianera, la actora también debería absorber parte de...

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