Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2006, expediente B 61420

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.420, "E., L.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.M.E., por intermedio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones 415.897 del 21-V-1998 y 433.752 del 18-XI-1999, dictadas por el directorio del mencionado organismo por las que se otorgó el reajuste de su jubilación ordinaria con efectos patrimoniales al 29-XII-1994, y se rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, respectivamente.

Centra su agravio en la fecha a partir de la cual se le reconoce el reajuste de su haber previsional pues, en su opinión, el reajuste debió otorgarse desde el día siguiente al del cese en los servicios incorporados.

Solicita se condene al Instituto de Previsión Social a conceder el reajuste con efectos patrimoniales desde esa fecha, esto es, el 1-XII-1993, y al pago de las diferencias resultantes, con actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago; e inclusión en el cálculo de la bonificación por ruralidad del cargo Profesor 42 hs. de cátedra.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  2. Agregadas la actuaciones administrativas, sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos de la parte demandada, sin que la actora hubiese hecho uso de ese derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. El actor entiende que las resoluciones impugnadas resultan ilegítimas en tanto desconocen su derecho a la percepción del reajuste del beneficio previsional desde el día siguiente al del cese en la actividad considerada a esos efectos.

    Cuestiona, en tal sentido, la actuación de la Administración que adjudicó calidad interruptiva de la prestación al ingreso al Instituto de Previsión Social de las actuaciones tramitadas en ANSES.

    Puntualiza que, en su caso, el efecto interruptivo de la prescripción debe remontarse al momento de la solicitud de la jubilación, dado que al formalizarse esta última ya tenía derecho al beneficio.

    Argumenta que la petición jubilatoria del 15-IX-1987, incluyó expresamente el cómputo de los servicios de afiliación a la ex Caja nacional para el Personal del Estado; los cuales fueron posteriormente reconocidos por la ANSeS e incorporados a su jubilación. Por ese motivo, según señala, el reajuste de su haber debió ser retroactivo al cese de los servicios incorporados, lo que se produjo el 30-XI-1993.

    Pone de resalto que al momento de la solicitud jubilatoria ya contaba con la edad y servicios necesarios para jubilarse, de modo que aquélla tuvo efectos interruptivos, los que perduraron por las gestiones posteriores que incoaron el trámite administrativo.

    En relación al adicional por ruralidad, afirma que el derecho a su percepción sólo fue reconocido por la accionada desde el 18-III-1995, dado que ésta entendió que era necesaria una petición expresa de ese rubro. Lo que, a su criterio, resulta innecesario a la luz de lo normado en los arts. 40 y 41 del dec. ley 9650/1980 (t.o. 1994).

    Pide, en consecuencia, que la inclusión del mentado rubro se haga efectiva desde el día siguiente al del cese en los servicios incluidos en el reajuste en...

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