Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 026279/2022

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

Causa Nº CAF 26279/2022 ELISI, L.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH -

SECRETARIA DDHH - EXP S04 478/19 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2023.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia del 3.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge de las constancias digitales de la causa, por sentencia del 3.8.22, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y ordenó

    al Estado Nacional que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, se expidiera en el expediente Nº S04:0000478/2019.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de Dra. E.C.M., en siete (7) UMA, equivalente a la suma de pesos sesenta y tres mil ($63.000) (conf. arts. 44 y 51, de la ley 27.423 y acordada Nº 12/2022, de la CSJN).

  2. ) Que, contra tal resolución, el Estado Nacional interpuso y fundó

    recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, que fue concedido el 16.8.22.

    En lo sustancial, solicitó que se revocara la imposición de costas en atención a que el principio de la derrota en la materia no era absoluto. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Subsidiariamente, requirió que se redujeran los honorarios de la letrada de su contraria.

  3. ) Que, de las constancias digitales incorporadas a la causa el 16.8.22,

    se advierte que, efectivamente, el 6.7.2022, se dictó la RESOL-2022-675-APN-MJ que otorgó

    al amparista la pensión graciable establecida por la ley 26.913 y reglamentada por el decreto 1058/14. Precisó que el monto de la prestación otorgada “será equivalente a la remuneración mensual asignada a la categoría Nivel D, Grado 0, Planta Permanente sin Tramo –

    Agrupamiento General – del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)” (cfr. art. 2°, resolución cit.).

  4. ) Que, en función de la naturaleza de las cuestiones involucradas en autos, corresponde modificar la imposición de las costas de la instancia previa y distribuirlas por su orden (cfr. art. 68, segunda parte, del CPCCN y esta Sala, doct. causa 46.082/2019/CA1

    P., Clara Soledad c/ EN-Mº de Justicia DDHH s/ amparo por mora

    , sent. del 4/2/20).

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: ROGELIO W VINCENTI, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a los gastos causídicos de esta sede, la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial del recurso...

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