Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2013, expediente FSA 031000199/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “E.M.A.S. c/ UNJu s/ SUMARISIMO -MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N°

FSA 31000199/2013 (Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

ta, 25 de octubre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 91/97; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la demandada en contra del decreto de fecha 2 de mayo de 2013, tercer párrafo (fs. 3) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora a fs. 26/32.

  2. A fs. 91/97 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, solicitando su revocación.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Señaló que se otorgó la cautela -suspensión de los efectos de la medida ordenada mediante Nota R N° 026/13 de fecha 26/03/2013 emitida por el Rector de la UNJu. hasta que se resuelva el fondo- sin tener en cuenta que, en el caso concreto, no se dan los presupuestos indispensables para ello.

    Con base en el relato de los hechos que originaron la interposición de la demanda; en la prueba aportada a la causa y en la propia conducta de la actora, adujo que no se encuentra verificado el recaudo de la verosimilitud de derecho, punto sobre el que, asimismo, invocó doctrina y jurisprudencia.

    En lo que respecta al requisito del peligro en la demora alegado por la actora -necesidad de renunciar a un nuevo trabajo en otra emisora a partir de la superposición de horarios (confr. fs. 30)-, expuso que no concurre en el caso la nota de urgencia que caracteriza a la medida cautelar que peticiona, al no haberse acreditado, ni justificado el temor fundado en torno a la pérdida del derecho que reclama; sin haberse tampoco verificado que medie la posibilidad cierta de no poder restituir las cosas al estado anterior tornando ilusoria y de imposible cumplimiento la eventual condena que se dicte.

    Afirmó también que es totalmente inexacto lo manifestado por la actora en su escrito de inicio en torno a las facultades de la ex directora de la radio para modificar los horarios en los que venía saliendo al aire el programa “El Arranque”, que como locutora desarrolló la Sra. S. desde el año 2006 y hasta principio del 2013, pues aquellas facultades eran detentadas por el Rector de la Universidad en función de la letra expresa del contrato de locación suscrito entre la Sra. L.B. como directora de la Radio Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Universidad...

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