Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Diciembre de 2009, expediente 16.246/2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.014

EXPEDIENTE N° 16.246/2006 SALA IX JUZGADO N° 26

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de diciembre de 2009,

para dictar sentencia en los autos “WEGMULLER, E.H. y Otros c. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD s.

diferencias de salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes recurren la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la pretensión de cobro de las sumas de dinero reclamadas por cada uno de los actores,

    con fundamento en la falta de pago de las asignaciones remunerativas y no remunerativas dispuestas por el PEN

    mediante el dictado del decreto 1273/02 y siguientes.

  2. Trataré en primer término el planteo de aquéllos,

    que discuten: a.- el acogimiento parcial de la excepción de prescripción que opusiera su contraria al contestar demanda,

    que redundó en la desestimación de las retribuciones cuya exigibilidad operó con anterioridad a enero de 2004; y b.-

    la limitación temporal del período objeto del reclamo, que el sentenciante no extendió mas allá de junio de 2006.

    A mi entender, el primero de los planteos es acertado,

    ya que se halla configurado en la especie, el presupuesto de procedencia previsto en el artículo 3989 del Código Civil,

    sobre el cual se estructura la queja.

    En efecto, recuerdo que la citada norma dispone que “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía”. En el caso, los documentos agregados por la propia accionada a fs.28/33 (homologación del acuerdo celebrado el 15.02.2005 entre OSPLAD y SOEME;

    cuya autenticidad surge de la prueba informativa obrante a fs.164/168) permite inferir que ha sido reconocido el derecho de los actores al cobro de los rubros que aquí se reclaman. Digo ello, pues ha quedado asentada su voluntad de Poder Judicial de la Nación incrementar las remuneraciones de los trabajadores “conforme lo dispuesto en el DECRETO Nro. 2005/04” y de imputar los valores mencionados en la cláusula quinta “hasta su concurrencia al pago de las sumas establecidas en los DECRETOS 1273, 905, 1347 Y 392” (cláusulas tercera y sexta);

    lo cual no puede ser leído sino como una manifestación inequívoca de que ha aceptado la pertinencia del requerimiento colectivo de sustrato idéntico a los individuales pretendidos en esta causa.

    Lo expuesto, a mi entender, torna operativa la norma civil transcripta, y por...

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