Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Febrero de 2010, expediente 4.984

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 11 de febrero de 2010.

VISTO: Este expediente 4984/I, caratulado “MADRID, D.L. –E., M.M. – KIRILOSKY, S.M. s/ retención y ocultamiento de un menor de 10 años, supresión y suposición de estado civil y falsedad ideológica de documento público”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Oficial subrogante, Dra. S.M.P., en representación de Domingo Luis Madrid y M.M.E., interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra la resolución dictada por esta Sala el día 30 de diciembre de 2009, por la cual se confirmó el procesamiento de los nombrados Madrid y Elichalt, en orden a los USO OFICIAL

    delitos de retención y ocultamiento de una menor de diez años, en concurso real con los delitos de supresión y suposición del estado civil y falsificación ideológica de documento público en tres hechos (certificado de parto, acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad), todos estos últimos en concurso ideal, previstos por los artículos 146, texto original; 139, inc. 2°; y 293, segundo párrafo, en función del 292, texto según ley 20.642, del Código Penal.

  2. Por otro lado, la Sra. Defensora Oficial ad hoc, Dra. M.B.G., en representación de S.M.K., interpuso recurso de casación contra la misma resolución dictada por esta S., en cuanto confirmó el procesamiento de la nombrada K. como autora del delito de falsedad ideológica de documento público (certificado de parto) y partícipe necesaria de los delitos de falsificación ideológica de documento público en dos hechos (acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad) y de los previstos por los artículos 139, inc. 2°; y 293, segundo párrafo, en función del artículo 292, texto según ley 20.642, del Codigo Penal.

  3. La Dra. P. argumenta que el remedio que se articula resulta formalmente procedente, en tanto está dirigido contra una resolución asimilable a sentencia definitiva que causa un gravamen irreparable, y que contiene vicios in iudicando y errores in procedendo que generan la nulidad absoluta.

    En tal sentido, la letrada sostiene que en la decisión impugnada se habrían inobservado normas penales, procesales y constitucionales, y se habrían violado las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la libertad. De acuerdo a su criterio, el pronunciamiento dictado por esta Sala sería asimilable a sentencia definitiva dado que de aceptarse su validez se produciría una afectación de garantías de indudable raigambre constitucional cuya eventual...

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