Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CCF 009638/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9638/2022/CA1 “E., P. E. R. c/ Medicina Prepaga HOMINIS S.A. y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur (OSMMEDT) el 1° de agosto de 2022, concedido el 2

de agosto de 2022, y por Medicina Prepaga Hominis S.A. (HOMINIS) el 2 de agosto de 2022, concedido el 3 de agosto de 2022, contra la sentencia del 15

de julio de 2022, que merecieran la respuesta de la contraria el 3 de agosto de 2022, y habiendo contestado su vista el señor Fiscal de Cámara el 9 de agosto de 2022 y la señora Defensora Oficial subrogante el 11 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de julio de 2022, el Magistrado de primera instancia admitió la acción de amparo –y la medida cautelar- condenando a HOMINIS

    y a OSMMEDT a otorgar a la señora P.E.R.E. la cobertura de la internación en la institución CEREVE en un 100% para el caso de que sea prestadora propia o contratada o hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

    Contra dicha resolución apelaron las demandadas. En su memorial de agravios, OSMMEDT centró sus críticas en la improcedencia de la vía de amparo; que no correspondía la cobertura de la prestación solicitada por no estar comprendida dentro de la normativa vigente; y, para el caso en que se confirmara la sentencia, dispuso que cabría limitar el valor a la categoría “C” del Nomenclador, sin el adicional por dependencia. Finalmente,

    se agravió de la imposición de las costas (ver recurso del 1/08/22).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, HOMINIS apeló la medida cautelar y se quejó de que la vía del amparo era improcedente para dar curso al reclamo de autos y de que no debía cubrir la prestación de internación geriátrica por no encontrarse contemplada en el PMO. Por último, adhirió a lo expuesto por la codemandada.

  2. Ante todo, cabe señalar que no esta controvertida la condición de afiliada a HOMINIS de la señora P.E.R.E., de 55 años de edad, ni que padece esquizofrenia paranoide motivo por el cual le fue extendido el certificado de discapacidad. Asimismo consta en el certificado médico que la amparista no posee autonomía para las actividades de la vida diaria...

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