Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2022, expediente CNT 043367/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43367/2018

JUZGADO Nº 45

AUTOS: “ELIAS LEILA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 585/589, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, el cual mereció oportuna réplica de la contraria.

  2. El planteo referido al aspecto psicológico no tendrá favorable recepción.

    Me explico.

    La pretensora el día 26 de Mayo del 2016, se encontraba realizando prácticas de tiro en un polígono cerrado; repentinamente tuvo síntomas de ensordecimiento, aturdimiento, mareos y nauseas, ello debido a que otro participante realizó un disparo y la actora no tenía colocados los protectores auditivos. Manifestó

    que a partir de la existencia de los síntomas que padece recurrió a la ART

    correspondiente; los médicos otorrinolaringólogos le otorgaron el alta médica, sin incapacidad.

    Por su parte el experto interviniente en autos concluyó que la actora no poseía ningún tipo de afección psicológica, conforme lo expuesto en el informe realizado por la Licenciada en Psicología (v. fs. 488/498). En el mencionado examen, la pretensora manifestó sentir “un grillo en la cabeza, que solo se apaga cuando quedo profundamente dormida… para trabajar me dificulta mucho la concentración…deje cuestiones sociales me irrita el barullo”.

    Sentado ello, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto de qué modo la existencia de una Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    incapacidad de la que resultan, afortunadamente, secuelas físicas limitadas, pueda derivarse un estado psicológico como el mencionado.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta...

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