Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 021756/2011/CA006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 21.756/2011/CA6: “ELIAS JUAN

ALFREDO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

OTROS RECLAMOS – PART. ACCIONARIADO OBRERO”. JUZGADO Nº

63.

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven nuevamente las presentes actuaciones, a fin de resolver, las apelaciones de lo resuelto en la providencia digital del 25 de agosto del corriente año, foja 760 Lex-100, donde la Sra. Jueza de anterior grado, atento lo peticionado a fojas 756/7 Lex-100,

reguló en la suma $ 45.005 (5 UMA), los honorarios de la representación letrada de la actora, en forma conjunta y a cargo de las demandadas.

En presentación digital del 25/08/2022, los letrados de la parte actora los apelan por considerarlos bajos (foja 761 Lex-100). A su vez, la codemandada Estado Nacional- Ministerio de Economía y la demandada Telefónica de Argentina S.A., en presentaciones digitales del 30/08/2022, los recurren por altos (fojas 762 y 764 Lex-100).

En atención al mérito,

extensión, importancia, contenido de las diligencias cumplidas y a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 40 de la ley 21.839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados en forma conjunta a la representación letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en la etapa de Ejecución de honorarios regulados en la etapa Ordinaria del Juicio, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”. Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere llegar a plantearse en la etapa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR