Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2021, expediente FRO 033655/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 33655/2016 de entrada, caratulado: “E.J. y ot c/ Avianca s/ Cobro de pesos/sumas de dinero” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 111) contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2019 (fs. 100/110vta.)

    que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra Avianca - Aerovias del Continente Americano S.A., condenando al pago de la suma de pesos trece mil setecientos once con 96/100 ($13.711, 96) en concepto de daño material y la suma de pesos veinte mil ($20.000), en forma conjunta, por daño moral, más intereses, con costas a la vencida.

    Se elevaron los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 124). El apelante expresó

    a agravios a fs. 125/131. y corrido el traslado, éste fue contestado por la contraparte a fs. 133/135vta.. A fs. 137 se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la recurrente indicando que el a quo hizo lugar a la demanda atribuyéndole la responsabilidad, sin considerar que las demoras y las cancelaciones de los vuelos AV 088 y AV 259 tuvieron origen en circunstancias ajenas a su parte, lo que la exonera de toda responsabilidad en el evento objeto del presente juicio.

    Indicó que no incumplió ninguna de sus obligaciones como transportador aéreo de pasajeros respecto a los contratos que la unieron a los reclamantes. Que los daños reconocidos a favor de los actores fueron consecuencia de hechos y/o Fecha de firma: 29/07/2021 circunstancias en las que no tuvo incidencia, culpa,

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    negligencia, dolo, ni obligación alguna de responder y que muy por el contrario, conforme las constancias de autos, ha actuado conforme a derecho y ha asistido a los accionantes de acuerdo a las disposiciones legales nacionales e internacionales.

    Expresó, respecto el vuelo AV088

    (Buenos Aires, Argentina - Bogotá, Colombia) del 9 de mayo de 2015, que éste fue cancelado debido a que por fuertes neblinas en el Aeropuerto de Ezeiza, las autoridades ordenaron el desvío del vuelo AV087...

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