Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Junio de 2022, expediente COM 013221/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
13221/2021 ELIAS, G.I.c., FABIAN DOMINGO
Y OTRO s/EJECUTIVO
JUZGADO N.° 31- SECRETARIA Nº 61
Buenos Aires, 6 de junio de 2022.
Y VISTOS:
-
Los ejecutados apelaron la sentencia de trance y remate de fs.
60/61, en cuanto dispuso establecer para la conversión de moneda extranjera en estas actuaciones, la aplicación del llamado “dólar turista” o “solidario”.
Su memorial corre a foja digital 65/69 y fue respondido de igual modo a fs.
71/72.
-
En estas actuaciones se ejecutan cinco pagarés librados en dólares estadounidenses, cuyas copias digitales obran a fs. 4/8.
Las quejas de los apelantes refieren a que el magistrado de grado haya determinado la insuficiencia de su pago en pesos, según dación en pago efectuada a foliatura digital 53/54.
Como se señaló, en autos se ejecutan pagarés librados en dólares estadounidenses, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 44 y 103 del decreto ley 5965/63, que establecen que, si el título fuera pagable en moneda que no tiene curso legal en el lugar del pago, el importe debe ser cancelado en moneda nacional al cambio del día del vencimiento o, en caso de mora del deudor, dando la opción al acreedor de optar entre el cambio a la fecha de vencimiento o del pago.
Empero, con prescindencia de la interpretación que pudiera realizarse respecto de la obligación asumida de entregar dólares “billete", las restricciones vigentes a la fecha para acceder al mercado libre de cambios imponen la aplicación al caso de las disposiciones del art. 765 del CCCN
(CNCom., Sala A, in re “C.G.J. c/ B., G.C. s/ Ejcutivo” del 22.03.21; idem Sala F, in re “B., Federico Alejandro c/
Soto, L.S. s/ Ejecutivo” del 30.11.21).
Fecha de firma: 06/06/2022
Alta en sistema: 07/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
El citado artículo 765 del CCCN dispone que “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. El art. 766 del CCCN agrega que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie asignada.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba