Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Octubre de 2015, expediente CNT 028308/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 28.308/2013/CA 1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “ELIAS EDUARDO OMAR c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/ Diferencias de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo de los actores, viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales de fs. 301/301vta.

    (parte actora) y fs. 303/308 (Telefónica de Argentina S.A.).

    Por razones de orden metodológico, liminarmente trataré el recurso de la demandada, en el que adelanto mi parecer contrario a la viabilidad de los reproches formulados.

  2. En primer término propongo desoír la objeción efectuada por la demandada en materia de prescripción, habida cuenta que el señor juez a quo hizo lugar en lo sustancial a las diferencias salariales reclamadas, desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo ante el SECLO, tal como lo indica en el pronunciamiento apelado a fs. 294, con remisión a las actas de fs. 11/13 que contienen la fecha de inicio del reclamo de cada actor, en concordancia con lo expuesto en la sentencia, por lo que resulta abstracto expedirse sobre el particular.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 28.308/2013/CA 1

  3. En lo que atañe al fondo del asunto, anticipo mi parecer contrario a la viabilidad del reproche formulado en relación a la atribución de carácter remunerativo de los rubros “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica”, que acarrearon la viabilidad del reclamo de diferencias salariales devengadas por las mismas.

    . Así lo sostengo, y lo ha hecho esta S. en diversos casos sustancialmente análogos al presente, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, acudiendo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en concreto, que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956 (cfr. esta S., causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

  4. Con respecto al segmento de la pretensión referido al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento de carácter remuneratorio a aquellas asignaciones no...

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