Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 084971/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 84971/2016 ELIAS, D.G.c.A.G., L.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 103 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- JLR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El demandado F. De La C.A.R. con el patrocinio letrado de lOS Dres.

    A.A., –el 17/05/2019- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal, respecto de los recursos concedidos a la actora a fs. 168 y 187, segundo párrafo, contra la resolución de fs.

    154/157 y los honorarios allí regulados respectivamente y el concedido a fs. 193 vta. 2 contra el decisorio de fs. 159, pto. II; el traslado conferido a fs. 228, no fue contestado.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010).-

    Alega la incidentista que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el curso del procedimiento recursivo ante la Alzada ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc.

    1. del Código Procesal, sin que la apelante hubiese instado la remisión de los autos a la Cámara.-

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29168449#236745424#20190613124139429 De las constancias de autos surge que el último acto impulsor del recurso es el diligenciamiento de cédulas electrónicas, el día 4 de febrero de 2019, notificando la parte actora la resolución de fs. 154/157 a los demandados y a la mediadora.

    Por otro lado el art. 315, segundo párrafo del Código Procesal dispone: “El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en caso de que aquél prospere”. De ahí que, en atención a que el Sr. F. de la C.A.R. y los Dres. A.A. y A.A. (h) -firmantes del escrito de fs.

    227 de acuse de...

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