Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 077543/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80975 EXPEDIENTE NRO.: 77543/2015 AUTOS: ELIAS, A.F. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 179/82 luce la sentencia definitiva mediante la cual se rechazó la acción con costas en el orden causado. Asimismo, se regularon los estipendios de los peritos médico y contador en la suma de $18.000, para cada uno de ellos.

La accionada recurrió el modo en que fueron declaradas las costas del proceso y, los honorarios regulados a los expertos, en base a los argumentos expuestos a fs. 183/184.

El perito médico recurrió sus honorarios, por considerarlos bajos (ver fs. 186)

En torno al modo de distribuirse las costas del pleito, cabe señalar que, si bien el art. 68 del CPCCN establece la regla básica de aplicación derivada del principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción, justifica apartarse de dicho principio rector. En tal perspectiva, cabe puntualizar que la especial naturaleza del tema debatido en estos autos, pudo haber llevado al accionante a considerarse asistido de mejor derecho; por lo que corresponde confirmar la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia (art. 68, parte, CPCCN). En igual modo, corresponde imponer las costas de Alzada, también en el orden causado.

Respecto a las tareas efectuadas por los expertos, se advierte que ambos peritos realizaron tareas bajo la vigencia de dos regímenes legales distintos; en consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325:2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN). Sentado ello, respecto de las tareas efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, debe estarse a lo normado por el art. 38 de la LO y art. 3 del dec. 16.638/57. Asimismo, cabe tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 16, 21, 25 inc. b)

y 51 de la ley 27.423 con respecto a las tareas efectuadas durante la vigencia de dicha ley ; Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR