Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 39.336

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº1083, Fº1970/71, Tº6, Secretaria Civil Nº2, CÁMARA

Federal de Apelaciones de Resistencia, C..-

SISTENCIA, veinte del mes de noviembre del año dos mil doce. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “JOVANOVICH ELIAN S/BANCO DE

LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS DEL CPCCN EN

AUTOS: JOVANOVICH, ELIAN C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC.

RESISTENCIA S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 39.336.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias de fs. 13/18 del expediente principal de juzgado (Expte N° 2010/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº6- de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal USO OFICIAL

    Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°4298554668/1(u$s4.345,58), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de fs. 3/11 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°4298554668/1) -

    Tal medida –según constancias de fs. 20 de estas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 21/27 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de fs. 3/11 de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR