Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 035635/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 35635/2010 - ELIA , R.E. c/ TELECABLEADOS

S.A s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, al 26-11-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

ELIA, R.E. C/ TELECABLEADOS S.A. S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior sede se alzan la aseguradora -citada como tercero- y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 552/553 y vta. y fs. 553 I/ fs. 561,

respectivamente, con réplicas a fs. 563/570 y vta. y fs. 571/574 y vta.

Asimismo, a fs. 579 y vta. la Dra. Patricia S.

Balbi -por derecho propio- apela los honorarios regulados a su favor.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto y en primer lugar, estimo oportuno señalar que la Sra. Juez de grado desestimó la acción incoada contra la demandada Telecableados S.A. -

empleadora- en virtud de que el trabajador no brindó a la pretensión esgrimida en el escrito de inicio la debida fundamentación que exige el art. 65 de la L.O. -

en especial la sentenciante destacó la omisión en que incurrió el actor al no precisar en la demanda las características de la cosa que intervino en la producción del daño (una escalera) ni las condiciones en que acaeció el supuesto infortunio, ver fs. 549 “in fine”/ fs. 550-, todo lo cual impidió el debido análisis de la responsabilidad de la referida accionada.

También indicó la Sra. Magistrada de grado que,

aún soslayando esta cuestión de índole formal, lo cierto es que tampoco el actor produjo prueba idónea a Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

20134224#274898881#20201126224610223

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

los fines de acreditar los extremos expuestos en la demanda -ver fs. 550 tercer párrafo-.

Así, resalto que el recurrente deja incólunme estas premisas fundamentales del fallo de grado, las que no han recibido cuestionamiento en debida forma -

esto es, de acuerdo a las directrices que emanan del art. 116 de la L.O.-, por lo que el rechazo de la acción incoada contra la empleadora con sustento en normativa de derecho civil llega firme a esta Alzada.

III- Despejada esta cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR