Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 089824/1998

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 89824/1998 ELÍA PEDRO S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

  1. La decisión de fs. 3102/3108 fijó los emolumentos a los profesionales intervinientes por este proceso falencial concluido por avenimiento (art. 225 de la ley 24.522), los cuales fueron apelados por bajos en fs. 3118, fs. 3129/3130, fs.

    3134/3135, fs. 3140/3141 y fs. 3165.

  2. La ley 24.522 claramente dispone –en lo que aquí interesa– que si el proceso concluye por avenimiento (art. 265 inc. 2), la regulación de honorarios se hará calculando prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado (art. 267 segundo párrafo).

    Ahora bien, según ha interpretado la jurisprudencia en estos casos “...la regla de regular emolumentos según una estimación prudencial permite superar cualquier situación de incertidumbre acerca de cómo se encuentra compuesto el activo a ponderar. En todo caso, no es ocioso observar que la posibilidad de disímiles apreciaciones sobre los extremos a [valorar] en una regulación como ésta se muestra prevista en el propio art. 267, Lc, que, no por nada, prevé que la fijación de los emolumentos sea el resultado de la combinación de diversos factores estimados (activo, proporción de la globalidad de los honorarios sobre ese activo, alícuota de arancel empleada).

    De modo que las deficiencias posibles de una estimación pueden enjugarse, en el saldo final que indique el fiel de la balanza, con el resultado que arrojen las restantes. Se trata, en síntesis, de hallar un valor del activo que, aunque no concuerde exactamente con la realidad, se aproxime razonablemente a ella, lo cual conlleva la posibilidad de que una porción de ese activo quede sin mensurar. Esa Fecha de firma: 11/05/2017 insuficiencia, en la medida que no torne irrazonable el resultado final, no es A. en sistema: 12/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #21750121#178360548#20170510101523048 cuestionable desde la perspectiva de la ley, porque, de otro modo, carecería...

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