Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FLP 012416/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 12 de octubre de 2023.

VISTOS: este expediente FLP 12416/2021/CA1,

caratulado “ELIA, ADRIAN EZEQUIEL C/ ANSES S/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Las presentes actuaciones iniciaron con el amparo interpuesto por A.E.E. -DNI N°

    32.423.467-, con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº

    1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se le ordene a dicho organismo previsional que proceda al pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), previsto en los Decretos P.E.N.

    310/20, 511/20 y normativa complementaria, el cual fue oportunamente otorgado tanto desde el trámite inicialmente formulado, como luego con los períodos subsiguientes, los cuales no logró percibir.

    Allí, relató que tiene 35 años de edad, y se encuentra transitando una situación económica de extrema vulnerabilidad, ya que trabaja en el mercado informal sin contar con ingresos fijos. Expresó que tiene a su madre a cargo, quien tiene discapacidad, con diagnóstico de “Esquizofrenia”, y tampoco cuenta con ingreso alguno.

    Relató que, en ese contexto, y al cumplir con todos los requisitos establecidos, es que presentó

    oportunamente la solicitud para la obtención del Ingreso Familiar de Emergencia (Decreto 310/2020 y cctes.), a través del mecanismo habilitado al efecto.

    Detalló que, una vez habilitada la etapa en el sitio web de la ANSES, el día 5 de junio del 2020 procedió a ingresar el número de cuenta “960452341/960494877,”

    correspondiente al Banco de la Nación Argentina (BNA),

    frente a lo cual no recibió ninguna notificación formal Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    por parte de la ANSES, no obstante, tomó conocimiento que este organismo le otorgó la prestación, pero nunca logró acceder a las sumas dinerarias en cuestión (correspondiente a los tres tramos del beneficio).

    Le indicaron que esas sumas se depositaron en una cuenta alternativa del Banco de la Provincia de Bs As. ,

    dado que la cuenta del BNA denunciada en su momento a través del sitio web de la ANSES había sido dada de baja por la entidad, situación desconocida por el.

    Posteriormente, al no recibir comunicación ni información alguna que le alertara en ese entonces sobre la cuenta a la cual se habían realizado las transferencias en concepto del IFE, las sumas terminaron retornando a las arcas de la ANSES, sin que haya podido percibir el dinero que el propio organismo (al autorizar la prestación) reconoció que le correspondía.

    Por ello, al no poder obtener respuestas de manera extrajudicial por parte de la ANSES, es que interpuso el presente amparo.

  2. El juez de primera instancia decidió, en lo que aquí interesa puntualizar: 1) Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por el Sr. ADRIÁN EZEQUIEL

    ELIA (DNI Nº 32.423.467) contra la ANSES, teniendo por cumplido el objeto de la pretensión con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes; 2) Imponer las costas del presente a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en los arts. 14 y 17 de la Ley N° 16.986 y art. 68 del CPCCN; 3) D. para su oportunidad la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, esencialmente, tuvo en cuenta que al actor le fue otorgado correctamente el beneficio de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y es precisamente la mencionada falta de notificación y/o comunicación por parte del ANSES al Sr. E., respecto de la apertura de una nueva cuenta bancaria a su nombre al momento de Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    depositar el beneficio otorgado, lo que motivó el otorgamiento la medida cautelar peticionada (a través de la resolución de fecha 01/10/2021, la cual no fue apelada por ANSES).

    Resaltó que la demandada al tiempo de contestar el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, expresó

    que “(…) atento lo expuesto mi mandante procedió a abrir una cuenta DNI del Banco Provincia y a través de la aplicación “cuenta DNI” disponible en Google Play o APP

    Store era el actor quien debía consultar para poder tomar conocimiento el estado de su requerimiento”. De ello el Juez consideró que, de los propios dichos de la accionada, se corroboraba que en al momento de depositar las sumas correspondientes al IFE, omitió comunicarle al actor la apertura de cuenta DNI del Banco Provincia en la cual procedió a depositar las sumas en concepto del IFE otorgado a al actor; circunstancia que le hubiera permitido tomar conocimiento de su nueva cuenta bancaria y cobrar en tiempo y forma el beneficio oportunamente concedido por ANSES.

    Por otro lado, destacó que la ANSES efectuó en autos el depósito correspondiente a los tres períodos establecidos normativamente en concepto de IFE, dejando en evidencia el reconocimiento del Sr. E. como beneficiario de la mencionada prestación (previsto en los Decretos P.E.N. N° 310/2020, 511/2020 y 626/2020).

  3. Frente a esa decisión, interpuso recurso de apelación la demandada ANSES.

    Sus agravios, que no recibieron respuesta del actor,

    se dirigen en primer lugar a cuestionar la vía procesal escogida por el actor, esto es, el amparo.

    Por otro lado, en relación con el alegado incumplimiento de su parte al otorgamiento del IFE,

    explicó que no puede atribuírsele responsabilidad ni omisión alguna, toda vez que intentó depositar el IFE en la cuenta denunciada por la parte interesada y siendo Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    esto infructuoso, inmediatamente procedió a abrir una cuenta para sanear el error del actor, entendiendo siempre la necesidad urgente de recibir la ayuda que el Estado le podía brindar y a pesar de ello el actor no se presentó a cobrar, esperando siempre que aparezcan los importes en una cuenta que denunció sin corroborar que esté activa, o bien solicitar se le informe en qué

    estado se encontraba su trámite, si la necesidad apremiaba.

    Finalmente, se agravió en relación con las costas.

  4. Contestando la Vista conferida por este Tribunal, se presentó la Defensora Pública Oficial,

    titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, y solicitó que se rechace el recurso de apelación incoado por la demandada contra la sentencia citada, y en consecuencia, quesea confirmada en todos sus términos.

  5. Que adentrándonos en la consideración de los agravios, por cuestiones de orden metodológico conviene iniciar por aquel referido a que el amparo – la vía escogida por el actor en el presente caso- no es idónea para debatir el objeto de su pretensión.

    Al respecto, en primer lugar es útil señalar que el artículo 2° del Decreto 310/2020 establece: “El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares,

    siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a.

    Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud. b. Tener...

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