Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 007095/2001/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7095/2001/CA1 I “Elli Lilly and Company c/ Laboratorios Beta

S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 136, fundado a fs. 138/141 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 143/147– contra la resolución de fs. 127/128, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez admitió la solicitud de que se mantuviera la caución

    depositada por la medida cautelar decretada a fs. 65/66 formulada por

    Laboratorios Beta, cuyo levantamiento se decidió a fs. 125.

    Fundó su decisión en la conexidad existente entre esta causa y las

    Nros. 4620/01 "Laboratorios Beta S.A. c/ Eli Lilly and Company s/ nulidad de

    patentes" y 8760/01 "Eli Lilly and Company c/ Laboratorios Beta S.A. s/ cese de

    uso de patentes", en las partes involucradas y los objetos de las causas. También

    tuvo en cuenta la reserva de reclamar los daños y perjuicios formulada a fs. 81 y

    la finalidad de la contracautela.

  2. La actora argumenta que la caución cumplió con su función

    durante la tramitación del proceso que pretendió asegurar, donde la única materia

    litigiosa a dilucidar es si corresponde o no su devolución.

    Aduce que Laboratorios Beta no requirió que se declarara abusiva la

    medida cautelar trabada ni solicitó la determinación de la existencia de los daños

    causados por ésta, por lo que el mantenimiento de la contracautela es contrario a

    derecho. Sostiene que el señor juez está extendiendo indebidamente su

    jurisdicción o prejuzgando sobre un objeto que aún no ha sido puesto a su

    conocimiento.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16127721#170947427#20170221131911385 Señala que la reserva de reclamar los daños y perjuicios no cumple

    con las exigencias previstas en el art. 208 del Código Procesal texto anterior al

    DJA.

    Añade que, a la fecha, la destinataria de la medida no inició juicio

    por daños y perjuicios y, aun si lo hiciera, deberá probar la sinrazón de la medida,

    que su pedido fue abusivo, la existencia del daño y su extensión.

    Laboratorios Beta alega que es obvio que para poder cobrar los daños

    deberá demostrar sus presupuestos, pero que para mantener la contracautela sólo

    se debe afirmar que se los va requerir y que su procedencia sea verosímil. Reitera

    que tales daños, así como los ocasionados por la medida cautelar dictada en la

    causa 4352/99 "Eli Lilly and Company s/ medidas cautelares"...

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