Sentencia nº AyS 1991-II, 532 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1991, expediente B 52325

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Pisano - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., P., R.V., N., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.325, “E. de Vizzolini, S.C. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

S.C.E. de Vizzolini, por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se dejen sin efecto las resoluciones de fecha 6lII86; 141X88 y 16XI88 dictadas por el Instituto de Previsión Social, que obran en el exp. adm. 231654.498/59 y sus agregados. Por la primera se decidió modificar la resolución 136.016 del 24IX69 en el sentido de dejar establecido que la categoría acordada a la actora corresponde al cargo de maestra de grado, con antigüedad de 22 años y que dicho ajuste debía ser liquidado a partir del 28lX83; por la segunda resolución se receptó favorablemente el recurso de revocatoria reconociendo la aplicación de la prescripción bienal a los haberes liquidados retroactivamente, y por la tercera se amplía la antes citada, no haciendo lugar al carácter interruptivo de la prescripción como consecuencia de la petición efectuada el 23IX76.

Solicita la condena al pago de los' importes correspondientes a partir del 23IX74 con actualización monetaria e intereses.

Fundamenta su demanda en las siguientes consideraciones:

  1. Señala el representante de la actora que su mandante se encuentra jubilada por incapacidad física en el Instituto de Previsión Social, como ex secretaria de escuela por res. 123.865 del 24VII68, modificada por su similar del 24IX69, percibiendo haberes a partir del 30VIII66.

    Manifiesta luego, que con fecha 23IX76 demandó el ajuste de sus haberes en razón de que la bonificación por antigüedad docente se le liquidaba erróneamente, reclamo que no fuera resuelto por el ente provisional. Dice que en fecha 28IX84 reiteró el reclamo rectificatorio y luego de recabarse información ante la Dirección General de Escuelas, el Instituto de Previsión hizo lugar al reclamo solicitado mediante la res. 290.352 del 6III86, oponiendo la prescripción anual sobre los importes devengados como consecuencia de la referida corrección a partir del 28IX83.

    R. que ésta decisión fue objeto de recurso impugnando la incorrecta oposición de la prescripción sobre las sumas adeudadas y puntualizando que no se habla merituado el carácter interruptivo de la prescripción operado con su reclamo de fecha 23IX76.

    Finaliza aduciendo que el Instituto de Previsión Social se expidió sobre dicha revocatoria por resolución del 14IX88 acogiendo la impugnación en cuanto a la ampliación del término de la prescripción de dos años y por resolución del 16XI88 desestimó la pretensión referida a reconocer la prescripción tomando como base el reclamo del 23IX76, por considerar que...

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