Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 003569/2004/CA003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3569/2004 ELFFMAN OFELIA - INC DE EJEC DE SENT c/ PEN LEY Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de agosto de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 257/259 el Dr. J.A.T., letrado de la parte actora, solicita la regulación de honorarios por los trabajos de ejecución de sentencia, que fueron regulados a fs. 260/260vta. en $5.000.

  2. Que a fs. 285/286 el señor juez de primera instancia, hizo lugar a la excepción planteada por la demandada a fs. 266/279 y declaró

    prescripto el derecho del Dr. T. a percibir los honorarios regulados a fs. 260, con costas.

    Para así decidir, consideró que resultaba aplicable al caso el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 4032, inciso 1º, del Código Civil, en su anterior redacción.

    Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que “en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal y en el segundo rige la bienal: arts. 4023 y 4032, inc. 1º, respectivamente (Fallos: 314:1503; 319:2648; 322:2923; entre otros…)”.

    Concluyó que, el plazo de dos años previsto por la norma, computado en el mejor de los supuestos desde el 15 de noviembre de 2004 (fecha en que percibió el pago de los honorarios), se encontraba holgadamente vencido a la fecha de la presentación de la solicitud de regulación de los honorarios por las tareas de ejecución (del 22 de marzo de 2018).

  3. Que contra ese pronunciamiento, el Dr. T. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 288/288vta., que fue contestado por la contraria a fs. 290/295.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10831597#241173556#20190809130445218 En cuanto interesa, se agravia por considerar que los trabajos de ejecución culminaron con la percepción del saldo impago de $82,53 conforme el auto del 3 de abril de 2018, punto

  4. fecha en que cesó en su ministerio.

  5. Que, en primer lugar, cabe señalar que, no se encuentra controvertido que el plazo de prescripción del derecho a que se regulen honorarios es el bienal que establece el artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil (Conf.. CSJN Fallos 314:1503; 319:2648; 322:2923; entre otros).

  6. ...

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