Sentencia de Sala “A”, 2 de Octubre de 2012, expediente 6.747-C

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 311/12-CI Rosario, 2 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 6747-C de entrada caratulado: “D’Eletto, M.L. c/ Adm. Nacional de la Seguridad Social s/ Ind. por despido” (nº 18.363 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs.

    350/369vta. por el Dr. R.J.L. de Rosos en representación de la actora, contra el Acuerdo N° 212/11

    dictado por esta S. en fecha 2 de noviembre de 2011 (fs.

    338/344vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fs. 370 se corre traslado a la USO OFICIAL

    contraria, cuyo representante expone a fs. 374/379 los fundamentos por los que solicita se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fs. 380 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Plantea el recurrente que la resolución importa un gravamen irreparable para su parte, toda vez que rechaza la causal de despido invocada desestimando el reclamo en concepto de indemnización.

    Sostiene que la sentencia se aparta de la letra de normas constitucionales sin fundamento alguno y/o hace una aplicación arbitraria de ellas en franca violación de los principios rectores del derecho laboral, violentándose particularmente los arts. 14bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22 de la CN.

    Asimismo y en relación a la condena en costas expresa que el decisorio deviene incongruente. Relata que en primera instancia se acogió la pretensión imponiendo las costas a la demandada, quién al apelar se quejó de dicha imposición requiriendo sean en el orden causado. Por tanto,

    dice, dado que así quedó fijado el ámbito del agravio y por consiguiente el límite del recurso, al no haberse solicitado la carga de las costas a la actora por su contraria, el tribunal de alzada no podía apartarse de la pretensión recursiva, como lo hizo incurriendo en “ultra petita” y causando una inequidad manifiesta.

    Y Considerando:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente...

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