Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 014493/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “ELETA, FRANCISCO ANTONIO Y OTROS C/IMAGENES DIAGNOSTICAS Y TRATAMIENTO MEDICO SA Y OTRO S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 14493/2018 JC Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 19/20 -sostenida e integrada en fs. 43/44- en cuanto desestimó la solicitud de suspensión provisional de lo decidido en los puntos 2° y 3° de la asamblea del 28/3/2018 de “Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico SA” (en adelante “IDTM”) en función de la primigenia carencia del acta social (suplida en fs. 40/41bis) y luego, los escasos elementos probatorios arrimados al efecto.

    El memorial de agravios corre en fs. 29/30. Se esgrimió que el balance aprobado contenía una falsedad en relación a la tasación de los activos de “IDTM”. Se indicó que se había consignado en relación al inmueble USO OFICIAL de la calle S. 560 de CABA un valor notoriamente inferior al reconocido en el pleito donde la sociedad pretendía el aumento del canon locativo en base a la expresión técnica de un tasador (v. fs. 14 párr. 2° y 4°).

    A su vez, refirió a cierta maniobra pergeñada por el accionista mayoritario -Lidebel SA- en perjuicio de los restantes socios, la que vendría dada por la asignación de honorarios al director y al síndico para mermar los dividendos y de este modo desnaturalizar el contrato de opción irrevocable de compra de sus acciones. Tal orquestación surgiría patente, en su visión de los hechos, de lo actuado en el pleito “Libedel SA c/Ogresta F. y otros s/ordinario”, que no ha recibido aún pronunciamiento definitivo.

  2. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32120776#221088138#20181205123500492 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F pronunciamiento definitivo, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de los temas tratados en una deliberación social impugnada se condicionan a la confluencia de los siguientes requisitos: (i)

    petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii) existencia de motivos graves e, (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (conf. C.. Sala A, 22/6/1982, "M.H.L. c/Empresa de Transportes General...

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