Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Mayo de 2011, expediente C07011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación “SÁNCHEZ, Elena del Carmen c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/

acción de amparo (sumarísimo)” (Expte. N° C07011)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 3 de mayo de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.113/116

por la actora contra la sentencia de fs.107/109vta.que rechazó la demanda de amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por USO OFICIAL

voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. E. delC.S. interpuso esta demanda para que se condenara a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina a cubrir: a) un estudio médico complementario que denominó “manometría esofágica” a fin de que confirmase el diagnóstico presuntivo de “acalasia” y, en su caso, b) una intervención quirúrgica,

    cuya denominación técnica no especificó, para tratar esta última (fs.13/17).

    En el antepenúltimo capítulo solicitó una medida autosatisfactiva para que, de corroborarse el estudio,

    se ordenara a la demandada cubrir tanto la cirugía como “los tratamientos accesorios que sean necesarios como ser el pre y postoperatorio, internación, etc.”.

    Antes de disponer el traslado de la demanda,

    el juzgado requirió a la actora que designara con exactitud la cosa demandada y aclarase si los términos de la petición encajaban en el art.232 del CPCC. En respuesta, a fs.20/21vta. señaló que si bien había demandado la cobertura del estudio necesario para diagnosticar su afección y el eventual tratamiento quirúrgico posterior a ello, en ese acto acompañó la Manometría Esofágica que ya había efectuado por su cuenta, cuyo resultado ratificó el diagnóstico que había consignado en el escrito inicial, con lo que su pretensión quedaba limitada a obtener de la accionada los gastos que demandase la intervención quirúrgica. Con respecto a la otra petición aclaró que la pretensión enmarcaba en las que autoriza el art.232 del CPCC.

    La jueza rechazó la medida cautelar a fs.22/24vta. y corrió traslado de la demanda, que luego declaró incontestada a fs.92, párrafo primero, por virtud del art.48, CPCC.

    A fs.62/63vta. la actora pidió una segunda cautelar para que se ordenase a la obra social a sufragar los gastos de la cirugía que nominó como “cardiomiotomía” que,

    según dijo, era la práctica adecuada para tratar la Acalasia padecida.

    La a-quo...

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