Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105669/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

105669/2011

E.M.O. c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018 fs.849

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.826 por la Dra.

    J.M., letrada apoderada del Estado Nacional, contra el decisorio de fs.823/824, mediante el cual se rechazó la oposición efectuada a fs.801/802 y se dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado.

    En el memorial de fs.833/836, que no fue replicado, la apelante solicitó que las costas por su actuación sean impuestas a la parte actora, por cuanto el Estado Nacional no participó en el acuerdo transaccional celebrado a fs.781/782. A su juicio, el convenio aludido,

    sin la suscripción de su representada, implicó un desistimiento de la acción, lo que justifica que los accesorios deban ser soportados por la actora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal.

    II- Contrariamente a lo que sostiene la apelante, el proceso culminó por transacción y no por desistimiento.

    La transacción es un contrato que puede tener proyecciones procesales (conf. C., C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pág. 641). En tal sentido, el Código Civil y Comercial la regula como un modo de extinción de las obligaciones, y la define en su art. 1641 como un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,

    Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. En el Código Procesal, se encuentra dentro de los modos anormales de terminación del proceso (art.308).

    Si bien el efecto vinculatorio de la transacción y sus consecuencias se producen entre los titulares de la relación jurídica, o sea el acreedor y el deudor, que son los destinatarios del efecto directo del contrato, el cual una vez obtenido, todos están obligados a respetarlo y obrar en consecuencia, los efectos indirectos de la transacción se producen respecto de todos los terceros a quienes es oponible y por quienes resulta invocable (conf. L. de Z.,

    F.J., Teoría de los Contratos, P. General, Buenos Aires,

    1971, Z., página 289).

    Es que, si bien los contratos no pueden perjudicar a terceros, y aún más, no pueden ni invocarse por ellos (en el sentido de crearles...

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