Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 054050005/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54050005/2013/CA1

AUTOS: “E.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ELENA, C.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54050005/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre 2017, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto (fs. 62/65), en la que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la demandada perdidosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al momento de dictar sentencia, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. M.A.A., al interponer el recurso de apelación (fs. 69),

    acompaña un poder en el que no se ve justificada su personería (fs. 66/68.)

    Asimismo y no obstante que el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el proveído de fecha 22 de marzo de 2018, tiene por presentado y por parte en el carácter invocado al representante legal de la demandada, lo real y cierto es que no surge de la lista acompañada, el nombre del citado letrado.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, el artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4192021#254979203#20200626123014205

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54050005/2013/CA1

    AUTOS: “E.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Ahora bien el artículo 47 citado...

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