Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente B 50186

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.186, "Elemec Sociedad Anónima contra D.E.B.A. (E.S.E.B.A). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Elemec Sociedad Anónima, mediante apoderados, promueve demanda contencioso administrativa contra la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (hoy Empresa Social de Energía de Buenos Aires), solicitando se declare nula la decisión en cuya virtud se extendió el certificado de fecha 28-I-85 y el derecho a que se haga la certificación que pidiera como así se conformen las facturas que presentara en concepto de materiales de obra.

    Pide, asimismo, se condene a la demandada a pagarle en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados con la negativa que invoca, una suma equivalente a los intereses correspondientes a los reintegros impositivos debidamente indexados desde la fecha de los reclamos administrativos sobre los certificados y conformación de facturas hasta la de su efectivización, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley contesta la demanda la Fiscalía de Estado solicitando su rechazo y opone a su progreso la excepción de incompetencia del tribunal fundada en la inexistencia de derecho subjetivo vulnerado como de resolución administrativa impugnable.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 103, agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ésta y de E.S.E.B.A. (que asumió la representación de la demandada en virtud de lo dispuesto en el decreto 2523/94), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata la accionante que resultó adjudicataria en la licitación pública 1093 realizada por D.E.B.A. para la obra "Subestación Transformadora `C' 33/13,2 kV Bahía Blanca", cuyo contrato firmado en setiembre de 1981 -según dice- fue dice totalmente cumplido.

    Expresa que con fecha 28-IV-82 remitió facturas a fin de que D.E.B.A. certificara que los materiales en ellas incluidos correspondían a una licitación internacional para proyectos eléctricos...

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