Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Diciembre de 2017, expediente CSS 083095/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 83095/2017 Autos: “ELECTROPHONE S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83095/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N° 55627 de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada por el Director de Resolución de Fiscalización del MTEySS, por la que se desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-219-26973-2013.

  2. Oportunamente se le hizo saber a la empresa ELECTROPHONE S.R.L., que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.), previo pago de la multa (art. 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modif.).

    A fs. 53, obra boleta de depósito –por el importe de $15.061 (PESOS QUINCE MIL SESENTA Y UNO)– que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  3. Se agravia la recurrente por cuanto considera que la resolución impugnada adolece de diversas irregularidades que conllevan su nulidad.

    Entre ellas, esgrime: a) que el acta de comprobación debería estar firmada por los dos funcionarios que tomaron intervención en el acto del relevamiento, y no solo por uno de ellos, conforme lo normado por la Resolución MTEySS Nº 655/05 (art. 3, inc. “f”); b)

    que el DNI Nº 27.344.222 consignado en el Acta de comprobación oportunamente impugnada, y atribuido al Sr. C., corresponde a otra persona (C.M.R.)

    –desconociendo así a ambos sujetos–; y finalmente, c) que las firmas atribuidas al entrevistado en aquel procedimiento, son notoriamente diferentes entre sí, como si las hubieran hecho distintas personas o en distinto tiempo.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #30192303#191217791#20171017145308539

    IV- Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por...

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