Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 037005/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 37005/2016, ELECTRONICA JS SRL TF 23098-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de abril de 2017. CMP Y VISTOS: para resolver los autos “Electrónica JS SRL TF 23.098-A c/DGA s/

Recurso directo de organismo externo”, expte. 37.005/2016, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución 012/07 dictada por dictada por el Jefe de División Aduana de Mendoza, en la actuación SA38-02-323, se condenó a la firma Electrónica J.S. S.R.L. y a la despachante de aduana M.E.G., por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954, ap. 1, incisos a)

    y c) del Código Aduanero, al pago de la suma de $ 8.720, 84 en concepto de multa, y se la intimó al pago del importe de $ 5.945,00 en concepto de tributos que gravan la importación para consumo de la supuesta diferencia, con más intereses del 794 del C.A..

  2. Que el Tribunal Fiscal de la Nación a través de la sentencia de fs. 108/113 resolvió: (i) revocar la resolución 012/07 dictada por el Jefe de División Aduana de Mendoza, en la actuación SA38-02-323, por la cual se condenó a la firma Electrónica J.S. S.R.L. por la comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954, ap. 1, incisos a) y c) del Código Aduanero, al pago de una multa de $ 8.720,84 e intimó al pago de $ 5.945 en concepto de diferencia de tributos; (ii) imponer las costas al Fisco; (iii) regular los honorarios profesionales de la actora.

    Para así decidir, relató que de la compulsa de las actuaciones surge que la actora importadora Electrónica J.S. S.R.L. importó mediante el despacho de importación N° 00 038 IC05 001159 Y, oficializado el 28/02/2000 mercadería que consistía en diversos artículos tales como amplificadores, micrófonos, parlantes, cerraduras, etc. Añadió que el servicio aduanero como consecuencia de un estudio de valor practicado sobre el despacho N° 00 038 IC05 001159 Y, advierte que los valores FOB unitarios declarados en la destinación y en la factura comercial se encontrarían anormalmente disminuidos, irrisorios o notoriamente desproporcionados, respecto de los ítems 2,1; 2,2; 3,1; 3,5; 3,6; 3,7; Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28510831#176412779#20170420104847579 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 37005/2016, ELECTRONICA JS SRL TF 23098-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 4,1; 4,2; 4,3; 4,4; 4,5; 4,6; 4,10; 4,30; 7,4; 7,5; 7,6; 7,10; 7,11; 7,12; 7,13; 7,14; 7,15.

    Luego, cita la Nota 393/00 (del 18/10/00) de la Sección Fiscalización y Valoración de Importación.

    Añade que como consecuencia del estudio de valor se formuló

    el cargo N° 173-S/00, el que fue impugnado por la actora oportunamente.

    Asimismo, que el servicio aduanero realiza un análisis más exhaustivo de la situación (en base a los antecedentes incorporados a fs. 45-62), y advierte que los precios FOB declarados para los ítems 2,1; 2,2; 3,1; 3,5; 3,6; 3,7; 4,1; 4,2; 4,3; 4,4; 4,5; 4,6; 4,10; 4,30; 7,4; 7,5; 7,6; 7,10; 7,11; 7,12; 7,13; 7,14; 7,15; P.A.: 8518.29.00.100, no concuerdan con los usuales en los rubros observados, por lo cual correspondería, conforme surge de la nota Nota 818/02 (ver fs. 41 de las act. adm.): “…dejar sin efecto el cargo por ajuste de valor, objeto del presente Recurso de Impugnación, e iniciar el trámite correspondiente, por la presunta infracción al Artículo 954 ap. 1 inc. c) de la ley 22.415 (C.A.)”.

    También relata el TFN que se acompañó a la misma Anexo Nota 818/12 con el detalle de los ítems bajo análisis, realizando un cuadro comparativo de los precios FOB unitarios declarados en el despacho de autos y los precios FOB unitarios de los antecedentes recabados por el servicio aduanero, señalando la existencia de una diferencia de valor determinada en U$S 21.593,27, y se adjuntó prints de pantalla NOSIS (fs. 45 a 62 de las act. adm).

    Que a fs. 63/64 se dispuso enderezar el procedimiento iniciado originariamente como impugnación y ordena la instrucción de sumario contencioso por infracción prevista en el art. 954 inc. a) y c) del C.A.

    En ese orden, el TFN señaló que “a estar a las constancias de los antecedentes administrativos, se advierte que el rechazo del valor de transacción contemplado en el criterio principal, no se debió a la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 1°, párrafo primero, como impedimento para su aplicación […]”. Que tampoco se observa la existencia de alguno de los elementos enunciados en el art. 8, susceptibles de producir un ajuste del precio realmente pagado o por pagar” (fs. 111). Añadió que “surge de los términos del informe reseñado que el descarte del primer método de valoración, es decir el rechazo del precio que surge de la factura comercial que respalda la declaración comprometida —cuya autenticidad no fue cuestionada por el servicio aduanero—

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28510831#176412779#20170420104847579 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 37005/2016, ELECTRONICA JS SRL TF 23098-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO se ha fundado exclusivamente en que aquél resultaba inferior a los precios de mercaderías que la Aduana consideró idénticas o similares, por lo cual se procedió

    a valorar la mercadería importada haciendo aplicación de los métodos previstos en los arts. 2 y 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR