Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Agosto de 2020, expediente FCB 003554/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara F.al de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ELECTROINGENIERIA S.A. Y

OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO – ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB 3554/2020),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 158/159 por el representante legal de la parte demandada -Dr. J.C.Z.- en contra de la providencia dictada con fecha 20 de mayo de 2020 por el Sr. J. F.al N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 150/150vta. de autos, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Electroingeniería S.A. por el término de seis meses, a cuyo fin se dispuso: “... líbrese oficio a AFIP-DGI a fin de que arbitre las medidas necesarias (prácticas, técnicas y operativas) para habilitar a la empresa actora a acogerse al régimen estatuido en el título IV -

Capítulo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el M. de la Emergencia Pública N° 27.541 y reglamentada por la Resolución General AFIP 4667/2020, para la regularización de las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social y obtener los beneficios que la ley otorga a los demás contribuyentes y responsables admitidos, sin exigirse el encuadramiento y la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, ni el certificado MiPyMe, por el plazo de seis meses (Art. 5° Ley 26.854). El acogimiento de la normativa deberá contemplar la posibilidad de acogimiento de manera de estar alcanzado por el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, dispuesto por el art. 33 de la RG

4667/2020 para la fecha tope de ingreso. Asimismo, cabe ordenar la abstención de iniciar y/o proseguir contra la empresa actora y directivos cualquier reclamo o proceso administrativo o judicial vinculado a las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social susceptibles de ser regularizadas en el marco del citado régimen legal; así como de trabar medidas cautelares en resguardo de Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

dichas acreencias; denunciar o impulsar acciones en los términos del Régimen Penal Tributario, vinculadas a las obligaciones referidas; de instruir sumarios o aplicar sanciones administrativas respecto de las obligaciones citadas ...”,

aceptándose la garantía ofrecida en carácter de contra-cautela, consistente en la cesión en garantía de los derechos de crédito que le corresponden a la firma actora en virtud del contrato adjudicado por Licitación Pública Nacional e Internacional N° EE05/2011 correspondientes a la central T.M.B.I.,

hasta cubrir la suma de $ 1.500.000.000.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –

L.N. – A.G.S.T..-

El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 158/159 por el representante legal de la parte demandada -Dr. J.C.Z.- en contra de la providencia dictada con fecha 20 de mayo de 2020 por el Sr. J. F.al N° 1

    de Córdoba, obrante a fs. 150/150vta. de autos, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Electroingeniería S.A. por el término de seis meses,

    a cuyo fin se dispuso: “... líbrese oficio a AFIP-DGI a fin de que arbitre las medidas necesarias (prácticas, técnicas y operativas) para habilitar a la empresa actora a acogerse al régimen estatuido en el título IV - Capítulo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el M. de la Emergencia Pública N° 27.541 y reglamentada por la Resolución General AFIP 4667/2020,

    para la regularización de las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social y obtener los beneficios que la ley otorga a los demás contribuyentes y responsables admitidos, sin exigirse el encuadramiento y la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, ni el certificado MiPyMe, por el plazo de Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y

    OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    seis meses (Art. 5° Ley 26.854). El acogimiento de la normativa deberá

    contemplar la posibilidad de acogimiento de manera de estar alcanzado por el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, dispuesto por el art. 33 de la RG 4667/2020

    para la fecha tope de ingreso. Asimismo, cabe ordenar la abstención de iniciar y/o proseguir contra la empresa actora y directivos cualquier reclamo o proceso administrativo o judicial vinculado a las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social susceptibles de ser regularizadas en el marco del citado régimen legal; así como de trabar medidas cautelares en resguardo de dichas acreencias;

    denunciar o impulsar acciones en los términos del Régimen Penal Tributario,

    vinculadas a las obligaciones referidas; de instruir sumarios o aplicar sanciones administrativas respecto de las obligaciones citadas ...”, aceptándose la garantía ofrecida en carácter de contra-cautela, consistente en la cesión en garantía de los derechos de crédito que le corresponden a la firma actora en virtud del contrato adjudicado por Licitación Pública Nacional e Internacional N° EE05/2011

    correspondientes a la central T.M.B.I., hasta cubrir la suma de $ 1.500.000.000.

  2. La recurrente expresa agravios mediante presentación que luce agregada a fs. 166/181vta. Cuestiona la providencia impugnada por arbitraria y violatoria del interés público comprometido, toda vez que al prohibir mediante cautela que se lleven a cabo los procedimientos de cobro de impuestos y cargas sociales establecidos por la normativa federal en vigencia,

    se le impide al Fisco el cumplimiento de la función primordial de recaudación que tiene a su cargo y en consecuencia, se afecta enormemente la colecta de tributos esenciales para el normal y regular funcionamiento del Estado Nacional,

    ubicando por encima del interés colectivo, el interés individual de un particular.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y

    OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    A más de ello, sostiene que el decisorio atenta contra el principio de división de poderes, en tanto hace extensiva a la actora la aplicación de una norma de cuyos beneficios se encuentra excluida por no reunir los requisitos legales exigidos para acceder a la misma, todo lo cual importa una invasión del poder judicial a una esfera de competencia propia del poder administrador y del poder legislativo al inmiscuirse en el análisis de cuestiones de política económica que le son ajenas.

    Cuestiona el apartamiento del criterio restrictivo con que deben ser analizadas las cautelares en contra del Estado, tal como resulta dicho por la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación, máxime cuando se trata de la suspensión de los efectos de un acto estatal, que como tal se debe presumir legítimo.

    En otro orden, argumenta que la medida ordenada se confunde con el fondo de la cuestión en debate, lo que genera que, al otorgársele al actor el privilegio de acogerse a los beneficios concedidos por la norma en discusión sin que cumpla con los requisitos legales exigidos para ello, la acción en curso deviene abstracta, al quedar resuelto el fondo con el dictado de la cautelar.

    En definitiva, expresa que no se encuentran reunidos en autos los requisitos mínimos de procedencia establecidos por el art. 230 del CPCCN y por el art. 13 de la Ley N° 26.854 para la admisión de la medida cautelar solicitada. En relación con la verosimilitud del derecho, manifiesta que dicho extremo no se encuentra acreditado, dado que la actora no reúne los requisitos exigidos por la de emergencia a la cual quiere acogerse, siendo dicho extremo reconocido por la propia accionante y por el magistrado interviniente. Respecto del peligro en la demora, sostiene que los argumentos invocados por el a quo por los que lo tuvo por acaecido resultan endebles, en tanto se basan únicamente en Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y

    OTRO – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    informes de presunto quebranto elaborados unilateralmente por la parte actora, sin que el Fisco o el Consejo de Ciencias Económicas haya podido controlarlos,

    motivo este último por el cual fueron oportunamente impugnados.

    Tilda de insuficiente la contracautela exigida, en tanto se asienta sobre un crédito eventual de la...

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