Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CAF 014134/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14134/2020 ELECTRO DINAM SACIFI c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO Juz. 10

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez desestimó, con costas, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa —opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)— y de falta de legitimación activa —

    formulada por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo—

    (v. pronunciamiento del 5 de abril de 2022).

    Para así decidir, sostuvo que “rige el principio in dubio pro actione por el cual se debe estar a favor de la habilitación de la instancia judicial, con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos […]” y que “"[e]l ritualismo inútil traduce un principio jurídico que subsiste como tal, no obstante haber sido normativamente suprimido por la reforma que la ley 25.344 (art.12) introdujo al art. 32, inciso e) de la ley Nº 19.549 respecto al reclamo administrativo previo".

    Fundamentó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa en que “la medida cautelar dictada en autos tiene un carácter instrumental y accesoria con respecto al presente proceso, por lo que, como consecuencia de esa condición, en principio su suerte queda atada a la del proceso principal, y mientras aquel proceso siga su curso, este no puede tenerse por fenecido, lo cual no es más que una ilación del consagrado principio general del derecho por el cual accesorium sequitur principale”.

    Agregó que “como consecuencia del dictado de la medida cautelar se dispuso la fijación de una caución real […] que se encuentra supeditada a lo que se decida en el correspondiente proceso de conocimiento”.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, disconforme, apeló la AFIP (v. recurso y memorial del 7 y 19 de abril de 2022) y el Estado Nacional —Ministerio de Desarrollo Productivo— (v. recurso y memorial del 12 y 26 de abril de 2022).

    Los agravios ofrecidos por la AFIP, que fueron replicados,

    pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. “Mi parte no desconoce que el Poder Judicial es el único habilitado para declarar la inconstitucionalidad de una normativa...

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