Sentencia nº AyS 1999 I, 102 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1999, expediente I 1453

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

  1. La Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos Públicos y Sociales de San Pedro -a través de apoderado- promueve demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 4399/89 dictada por el Concejo Deliberante de San Pedro el 3-11-89, promulgada por el Departamento Ejecutivo el 13-11-89 y publicada el 21-11-89 por estimar que la misma resulta violatoria de lo normado por los artículos 24, 9, 27 (n.a.) de la Constitución Provincial (fs. 87 vta.), "amén de violentar distintas normas previstas en la ley nacional de Cooperativas nº 20.337 y por ende el principio constitucional que dimana de los arts. 181 y 182 de la Corte Provincial -sic-, al igual que lo normado en los arts. 232 y concordantes de la ley Orgánica Municipal y por ende el art. 186 de la C.P.B.A." (fs. 87 vta./88).

Ello así en virtud de que, a través de la Ordenanza de marras, el Municipio impone con carácter de contratación forzosa a la actora la prestación del servicio público de electricidad en el Partido de S.P. sin que se haya efectivizado la firma de contrato de concesión alguno entre las partes, con la consiguiente transgresión a los derechos constitucionales de contratar y propiedad, entre otros (fs. 87 vta.).

Solicita una medida cautelar (prohibición de innovar) en fs. 88 que, posteriormente, será desistida (ver fs. 106).

Refiere la actora que las partes han estado vinculadas durante veinte años por un contrato de concesión -en virtud del cual se ha venido prestando el servicio público de electricidad en esa Comuna- formalizado mediante la Ordenanza 3172/69 cuya expiración operó el 29-4-89. Presentado un pedido de prórroga por parte de la Cooperativa, este fue denegado por el Municipio (fs. 88 vta./89).

Se iniciaron así una serie de reuniones y tratativas entre representantes de la actora y de la Municipalidad a los efectos de negociar las bases para el contrato que -por contener las pautas aplicables al nuevo período de concesión- debía expresar "la imprescindible convergencia de voluntades" (fs. 89/vta.).

Luego de una suspensión de tales negociaciones -y previa consulta a la D.E.B.A.- se sanciona la nueva Ordenanza de concesión aquí impugnada la cual, a pesar de haberse peticionado su veto al Intendente, fue promulgada y publicada (fs. 90).

Estima la accionante que la misma contiene una imposición por parte del Municipio de S.P. a la Cooperativa para que efectúe la prestación de ese servicio público sin que haya mediado acuerdo de voluntades, "tal como cuadra a un contrato administrativo de colaboración" (fs. 90/vta.) y que desconoce la naturaleza jurídico-económica de las cooperativas a través de cláusulas "lesivas de su régimen de fondo" (fs. 90 vta.).

Pone de relieve la naturaleza contractual de la concesión y sus consecuencias (fs. 91/92 vta., 94/96 vta.); el carácter de acto administrativo de la concesión -por oposición a los actos unilaterales del Estado- (fs. 92 vta./93); la existencia de "subordinación" en este tipo de relaciones del derecho administrativo (fs. 93/94); la naturaleza jurídica de la cooperativa y sus implicancias (fs. 97/ 98 vta., 101/vta.) así como la violación al régimen de las mismas (fs. 98 vta./101).

Hace reserva del caso federal y ofrece prueba (fs. 103 vta./105).

II- Corrido el traslado pertinente, se presenta el mandatario de la Municipalidad de S.P. contestando la demanda incoada (fs. 153).

Luego de efectuar una negativa pormenorizada de hechos alegados por la contraria, reconoce como válida la documental agregada así como la existencia de reuniones entre ambas partes para tratar los términos de la Ordenanza y las condiciones de la nueva concesión, manteniéndose en líneas generales las que venían rigiendo hasta ese momento y "corrigiendo dentro de las atribuciones del concedente de un servicio público, las condiciones para asegurar la mejor prestación, seguridad, equidad y legítimos derechos de los usuarios" (fs. 153/155 vta.).

Expresa que el consenso con respecto a la...

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