Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Octubre de 2019, expediente FPO 005780/2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

5780/2019/CA sadas, octubre 30 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que el planteo prodúcese en el marco de medida cautelar decretada en acción de amparo. En consecuencia, no se trata del caso previsto por el art. 289 CPCC.-

2) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de USO OFICIAL dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado.-

3) Que, entonces, si bien el planteo de fs. 225/240 fue hecho en tiempo y forma, el dilatado escrito del recurrente, además de carecer de la debida formulación constitucional y sin enunciar objeciones relevantes que exige el recurso interpuesto -amén de resultar los presuntos déficits señalados en él, un defecto decisivo para la resolución de la causa y así descalificar la sentencia impugnada-, no han hecho ningún tipo de referencia a las circunstancias ponderadas por este tribunal al efecto de asumir la competencia territorial federal del Juzgado Federal Civil y Comercial de Posadas, Misiones en el Considerando 3) de fs. 221/221 vta..-

4) Que, finalmente, se aprecia de la lectura del memorial del recurso que la parte que recurre extraordinariamente realiza únicamente manifestaciones sobre los déficits de la sentencia de Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33705626#247547484#20191030092919005 primera instancia y olvida refutar los argumentos dados por esta Excma. Cámara a fs. 221/223 vta., introduciendo como agravio capaz de ser analizado en este...

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