Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2019, expediente FPO 005780/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

5780/2019/CA sadas, septiembre 19 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 168/174 el juez a quo concedió medida cautelar de no innovar a favor de EMSA y ordena a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMESSA) -hasta tanto se proceda a la correcta y completa determinación de la supuesta deuda que la actora mantiene con ella-, se abstenga de iniciar cualquier acción judicial tendiente a su cobro, como así también de aplicar las medidas dispuestas por Resolución Nº 124/2002 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Por otro lado exime de prestar caución e impone costas a la perdidosa. Finalmente regula honorarios a los D.. R.O.C. y C.E.J..

2) Que, a fs. 175 apela CAMMESA agraviándose a fs.

188/200 respecto a que el a quo no trató la incompetencia territorial aducida por su parte; que tampoco fijó el plazo previsto en la ley de medidas cautelares contra el Estado; considera también que no fundó el requisito de verosimilitud en el derecho; que no existe peligro en la demora y la improcedencia en la eximición de la contracautela. También recurre los honorarios fijados a todas las partes por considerarlos altos.-

A fs. 185 el apoderado de la parte actora apela sus honorarios por bajos y a fs. 201 se elevan los autos.-

3) Que, así las cosas y puestos los autos para resolver este Tribunal se referirá al tema de la competencia territorial. De la lectura del agravio respectivo se observa que existe una confusión respecto a la competencia territorial que se pretende. La demanda principal a la que esta medida accede no es una acción constitutiva de un derecho, sino una acción Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33705626#244154468#20190919092521557 meramente declarativa y como tal presupone por objeto procesal la eliminación de la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico, en el caso centrándose la discusión en el tiempo, modo y alcance en que fueran recepcionadas las regalías hidroeléctricas por parte de CAMESSA y de las cuales la Provincia es acreedora en los términos de la resolución 20/2017, art. 15 dictada por la Secretaría de Energía de la Nación y art. 43 de la ley 15336.

Por lo que la competencia, en lo que a esta medida se refiere, va con la suerte de la acción principal.

De igual manera ocurre con lo sostenido por el recurrente en cuanto a la asunción de competencia territorial en CABA por la aplicación de la Resolución Nº 124/2002, cuestiones estas que son inatendibles, puesto que resultan prematuras dada la ausencia del dictado de un acto administrativo en concreto que haya...

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