Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 1994, expediente Ac 55777

PresidenteMercader - San Martín - Pisano - Laborde - Salas
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de octubre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.777, “Eléctrica Oeste Iluminación contra Municipalidad de Avellaneda. Incidente de inaplicabilidad ley 11.192”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de La Plata resolvió hacer lugar a la incidencia planteada declarando la inaplicabilidad al caso de autos de la ley 11.192.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 95.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Ante la apelación interpuesta por el apoderado de la Municipalidad, la Cámara actuante tuvo en cuenta que en la instancia anterior se resolvió sobre la inaplicabilidad de la ley 11.192 por haber quedado la sentencia comprendida en las disposiciones de la ley 11.174 por aplicación de la doctrina emanada de este Superior Tribunal y que tal conclusión no fue objeto de crítica concreta y razonada en el memorial del recurrente.

    Por lo que determinó que, al quedar incólume la aludida conclusión, suficiente por sí sola para sustentarlo, correspondía declarar desierto el recurso (arts. 246 y 260 del C.P.C.C.).

  2. Contra dicha resolución la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación del art. 149 inc. 4º, apartado a) de la Constitución provincial; de los arts. 36 inc. 3º, 163 inc. 6º, 166 incs. 1º y 2º, 246, 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial; arts. 1, 2, 3, 4, 15, 16, 20 y concs. de la ley 11.192 y art. 1º del decreto reglamentario 969/92.

    Argumenta que la misma al declarar desierto el recurso incurre en manifiesta arbitrariedad, absurdidad y exceso ritual manifiesto, violando la doctrina legal. Hace hincapié en que la doctrina legal citada en el fallo de primera instancia es contencioso...

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