Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Junio de 2009, expediente 41.290

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, treinta de junio de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COOPERATIVA ELECTRICA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE RIVADAVIA LTDA. C/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y/U OTROS S/ ACCION DE AMPARO Y MEDIDA

CAUTELAR” Expte N° 41.290, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad R., en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.427/431 y vta. por el Estado Nacional y a fs.439/450 por el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. C.-; y a fs.

451/459 el Banco de la Nación Argentina –Suc. Ceres-, ambos de la Provincia de Santa Fe.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 228/241 y vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –

Sucursal Ceres- y el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Ceres-,

ambos de la provincia de Santa Fe y posteriormente amplía la demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en dichas entidades financieras en los Plazos Fijos en dólares: 1)Certificado Nº670

de U$S 275.359; 2)Certificado N° 2345701/3 de U$S 147.630;

3)Certificado N° 2345655/1 de U$S 58.132; 4)Certificado N°

2345572/8 de U$S 108.575; 5)Certificado N° 2345683/3 de U$S

119.797; 6)Certificado N° 2345581/9 de U$S 178.712 y 7)Certificado N°2345708/8 de U$S 54.821 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ceres-,es decir,un total de U$S 943.026.

Y en los Certificados de Depósitos a Plazos Fijos N°318077 y 318078 por U$S 124.872 y U$S 125.734

respectivamente, del Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Ceres- esto es, por un total de U$S 250.606; impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Art. 14, y 17).-

Y a efectos de que se ordene a las entidades bancarias demandadas la restitución de los fondos depositados en las mismas, solicita Medida Cautelar (cuya tramitación obra por cuerda en Legajo de Copias – Expte N° 40.939) la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 258/264 de dichas actuaciones, ordenando al BNA que entregue a la actora la suma U$S 471.513,y al Nuevo Banco de Santa Fe la cantidad de U$S 125.303, mediante su acreditación en una cuenta a la vista de libre disponibilidad en cada una de las referidas entidades financieras.

Tal medida fue cumplimentada por ambas entidades bancarias, según constancias de fs. 275 y 277, respectivamente.

A fs. 344/362, 369/384 y 394/398 de estos autos el Estado Nacional, el Banco de la Nación y el Nuevo Banco de Santa Fe, respectivamente producen el informe que prevee el art. 8° de la Ley 16.986.

  1. A fs. 417/423 y vta. el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo las costas en un 70 % al Estado Nacional, un 15% al Banco de la Nación Argentina y el 15 % restante al Nuevo Banco de Santa Fe, sin regular los honorarios profesionales.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de Poder Judicial de la Nación apelación a fs. 427/431,439/450 y 451/459, los codemandados, el E.N., el Nuevo Banco de Santa Fe y el BNA, respectivamente, los cuales fueron contestados por la amparista a fs. 433/435 y 461/468,respectivamente.

  2. Y, habiendo obtenido sentencia definitiva, a efectos de que se ordene a las entidades bancarias demandadas la restitución de los saldos existentes en cada una de ellas, la actora solicita nueva Medida Cautelar ( la cual obra tramitada en el Legajo de Copias, Expte N° 47.481 que corre por cuerda).

    A tal fin, y en contestación al requerimiento efectuado por el “aquo”, la amparista manifiesta a fs. 32 y 34

    USO OFICIAL

    de dichas actuaciones, que el saldo existente en el BNA es de U$S 468.218,57; y en el Nuevo Banco de Santa Fe de u$S

    82.668,57.

    Ello así, a fs. 38 y vta. el J. de grado decreta la medida cautelar solicitada, ordenando a los Bancos demandados que restituyan al actor los saldos existentes aun depositados en cada uno de ellos, previa retención del 10 % de las sumas reclamadas en cada entidad crediticia, en concepto de contracautela.

  3. Ahora bien, sobre el fondo de la...

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