Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Junio de 2009, expediente 41.290
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, treinta de junio de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “COOPERATIVA ELECTRICA,
SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE RIVADAVIA LTDA. C/ PODER
EJECUTIVO NACIONAL Y/U OTROS S/ ACCION DE AMPARO Y MEDIDA
CAUTELAR” Expte N° 41.290, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad R., en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.427/431 y vta. por el Estado Nacional y a fs.439/450 por el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. C.-; y a fs.
451/459 el Banco de la Nación Argentina –Suc. Ceres-, ambos de la Provincia de Santa Fe.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 228/241 y vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –
Sucursal Ceres- y el Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Ceres-,
ambos de la provincia de Santa Fe y posteriormente amplía la demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en dichas entidades financieras en los Plazos Fijos en dólares: 1)Certificado Nº670
de U$S 275.359; 2)Certificado N° 2345701/3 de U$S 147.630;
3)Certificado N° 2345655/1 de U$S 58.132; 4)Certificado N°
2345572/8 de U$S 108.575; 5)Certificado N° 2345683/3 de U$S
119.797; 6)Certificado N° 2345581/9 de U$S 178.712 y 7)Certificado N°2345708/8 de U$S 54.821 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ceres-,es decir,un total de U$S 943.026.
Y en los Certificados de Depósitos a Plazos Fijos N°318077 y 318078 por U$S 124.872 y U$S 125.734
respectivamente, del Nuevo Banco de Santa Fe –Suc. Ceres- esto es, por un total de U$S 250.606; impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Art. 14, y 17).-
Y a efectos de que se ordene a las entidades bancarias demandadas la restitución de los fondos depositados en las mismas, solicita Medida Cautelar (cuya tramitación obra por cuerda en Legajo de Copias – Expte N° 40.939) la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 258/264 de dichas actuaciones, ordenando al BNA que entregue a la actora la suma U$S 471.513,y al Nuevo Banco de Santa Fe la cantidad de U$S 125.303, mediante su acreditación en una cuenta a la vista de libre disponibilidad en cada una de las referidas entidades financieras.
Tal medida fue cumplimentada por ambas entidades bancarias, según constancias de fs. 275 y 277, respectivamente.
A fs. 344/362, 369/384 y 394/398 de estos autos el Estado Nacional, el Banco de la Nación y el Nuevo Banco de Santa Fe, respectivamente producen el informe que prevee el art. 8° de la Ley 16.986.
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A fs. 417/423 y vta. el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, imponiendo las costas en un 70 % al Estado Nacional, un 15% al Banco de la Nación Argentina y el 15 % restante al Nuevo Banco de Santa Fe, sin regular los honorarios profesionales.-
Disconformes con tal decisión interponen recurso de Poder Judicial de la Nación apelación a fs. 427/431,439/450 y 451/459, los codemandados, el E.N., el Nuevo Banco de Santa Fe y el BNA, respectivamente, los cuales fueron contestados por la amparista a fs. 433/435 y 461/468,respectivamente.
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Y, habiendo obtenido sentencia definitiva, a efectos de que se ordene a las entidades bancarias demandadas la restitución de los saldos existentes en cada una de ellas, la actora solicita nueva Medida Cautelar ( la cual obra tramitada en el Legajo de Copias, Expte N° 47.481 que corre por cuerda).
A tal fin, y en contestación al requerimiento efectuado por el “aquo”, la amparista manifiesta a fs. 32 y 34
USO OFICIAL
de dichas actuaciones, que el saldo existente en el BNA es de U$S 468.218,57; y en el Nuevo Banco de Santa Fe de u$S
82.668,57.
Ello así, a fs. 38 y vta. el J. de grado decreta la medida cautelar solicitada, ordenando a los Bancos demandados que restituyan al actor los saldos existentes aun depositados en cada uno de ellos, previa retención del 10 % de las sumas reclamadas en cada entidad crediticia, en concepto de contracautela.
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Ahora bien, sobre el fondo de la...
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